REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.097.232, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646, domiciliado en Tinaquillo, actuando en nombre propio.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL DOMUSTIL, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Tránsito y de Menores del la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, (hoy Registro Mercantil) bajo el Nº 1320, folios vto 102 al 107, Tomo VI, de fecha 08 de abril de 1976; representada judicialmente por el Defensor Judicial, abogado DARIO RAMON BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.246.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº 1804/10
SENTENCIA DEFINITIVA

-II-
ANTECEDENTES
Comienza la presente causa mediante demanda interpuesta por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLÍVAR, contra la EMPRESA MERCANTIL DOMUSTIL C. A., todos suficientemente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, presentada por ante este juzgado en fecha 09 de agosto de 2010, constante de tres (03) folios útiles y sus respectivos anexos.

En fecha11 de agosto de 2010, es admitida la presente demanda, emplazándose a la demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos su citación, a los fines de que pague o se oponga a ello o ejerza el derecho de RETASA que le otorga la Ley, o formule oposición, librándose la correspondiente compulsa; ordenándose la apertura del Cuaderno de Medidas. Y en la misma fecha, la Secretaria de este juzga certifica que ha confrontado las copias que anteceden, constante de cinco (05) folios.

Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2010, el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, con el carácter de autos, solicita se libre Decreto de Intimación.

En fecha 03 de noviembre de 2010, el Alguacil de este tribunal, expone que fue imposible localizar al ciudadano JULIAN GAUTIER PEREZ, por lo que consigna el recibo de intimación con copia certificada del Libelo de demanda.

En fecha 10 de noviembre de 2010, el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, con el carácter de autos solicita la notificación de la Empresa intimada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, el tribunal el tribunal ordena librar sendos carteles de emplazamiento a los fines de citar al demandado de autos, EMPRESA MERCANTIL DOMUSTIL C. A.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, con el carácter de autos, consigna ejemplares de “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”.

En fecha 12 de enero de 2011, el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, con el carácter de autos, solicita la designación del Defensor Judicial.

Por auto de fecha 14 de enero de 2011, el tribunal designa Defensor Judicial al ciudadano MOHAMMAD AMIN ABDALLAH SULEIMAN.

En fecha 25 de enero de 2011, el Alguacil de este tribunal, consigna en un (01) folio útil, Notificación debidamente firmada por el ciudadano MOHAMMAD AMIN ABDALLAH SULEIMAN.

En fecha 27 de enero de 2011, el abogado en ejercicio MOHAMMAD AMIN ABDALLAH SULEIMAN, acepta el cargo de Defensor Judicial.

En fecha 08 de febrero de 2011, el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, con el carácter de autos, solicita se libre Boleta de Notificación para el mencionado Defensor.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2011, el tribunal acuerda notificar al Defensor Judicial.

En fecha 23 de febrero de 2011, el Alguacil de este Juzgado, expone que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano MOHAMMAD AMIN ABDALLAH SULEIMAN.

En fecha 10 de marzo de 2011, el Defensor Judicial de la parte demandada consigna en un (01) folio útil, escrito de contestación a la demanda.

En fecha 04 de abril de 2011, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, consignó en un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 05 de abril de 2011, el tribunal ordena agregar las pruebas consignadas por la parte actora. Igualmente deja constancia que la parte accionada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Por auto de fecha 13 de abril de 2011, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.

Por auto de fecha 03 de junio de 2011, el tribunal fija el DÉCIMO QUINTO DÍA de Despacho siguiente para que las partes presenten sus respectivos INFORMES.

En fecha 08 de agosto de 2011, el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, solicita se dicte Sentencia en la presente causa.

En fecha 12 de agosto de 2011, éste tribunal dicta Sentencia Interlocutoria donde ordena se reponga la causa al estado de que sea designado nuevamente un Defensor Ad- litem.

En fecha 27 de septiembre de 2011, el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, solicita copia simple de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 12/08/2011.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2011, el tribunal ordena las copias solicitadas y se designe nuevamente Defensor Judicial del demandado de autos, al ciudadano DARIO RAMÓN BRIZUELA.

En fecha 03 de febrero el Alguacil de este tribunal consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano DARIO RAMÓN BRIZUELA.

En fecha 07 de febrero de 2012, el ciudadano DARIO RAMÓN BRIZUELA, acepta el cargo de Defensor Judicial.

En fecha 05 de marzo de 2012, el abogado en ejercicio DARIO RAMÓN BRIZUELA, con el carácter de autos, solicita copias del libelo de demanda, consignando lo emolumentos respectivos.

Por auto de fecha 08 de marzo de 2012, el tribunal ordena intimar al Defensor Judicial, ya identificado en autos y se libre la correspondiente Boleta, ordenando expedir copias certificadas del libelo de demanda.

En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano
DARIO RAMÓN BRIZUELA.

En fecha 28 de marzo de 2012, el abogado en ejercicio DARIO RAMÓN BRIZUELA, le manifiesta al tribunal que se ha dirigido en varias oportunidades a la Empresa DOMUSTIL C. A.; siendo imposible entrevistarse con el Administrador de la referida Empresa.

En fecha 10 de abril de 2012, el abogado en ejercicio DARIO RAMÓN BRIZUELA, con el carácter de autos, consigna en dos folios útiles escrito de oposición.

Por auto de fecha 12 de abril de 2012, fija el acto de contestación dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes y el proceso continuará por los trámites del juicio Breve.

En fecha 18 de abril de 2012, el abogado en ejercicio DARIO RAMÓN BRIZUELA, consigna en tres (3) folios útiles, escrito de contestación a la demanda.

En fecha 09 de mayo de 2012, el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, consigna en un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, igualmente la parte demandada presentó en un folio útil escrito de promoción de pruebas, representada por el abogado DARÍO RAMÓN BRIZUELA, en su carácter de Defensor Judicial y por auto de la misma fecha, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y la parte accionada.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2012, el tribunal dice “VISTOS” y fija el lapso para dictar Sentencia de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
ARGUMENTOS Y DEFENSAS DE LAS PARTES
La parte actora expone y pretende en su escrito libelar:
• Que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechas entre otros gastos procesales los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además prescribe que podrán los profesionales del Derecho Intimar al Pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en la ley… De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, (23 y 24 de la Ley de Abogados), la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de su honorarios.
• Que la Empresa DOMUSTIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes) bajo el Nº 1320, folios vto 102 al 107, Tomo VI, de fecha 08 de abril de 1976, demandó en el juicio que con motivo Acción Reivindicatoria ésta llevaba en contra del ciudadano ADELCARIM PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.325, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Bancario, Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, signado con el Asunto Nº 4046/2003, dicho monto demandado fue la cantidad de Bs. 25.000.oo, culminando definitivamente dicho juicio el 19 de septiembre de 2008, siendo el caso que ha transcurrido más de un año sin que dicha empresa me haya pagado los honorarios profesionales a los que tengo derecho de conformidad con el artículo 1982 del Código Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo que agotadas todas las gestiones ante el Presidente y Vicepresidente de la Empresa, sin resultado alguno, he optado, por intimarla, como en efecto lo hago, para que me paguen mis honorarios profesionales que me corresponden.
• Seguidamente describe las actuaciones realizadas durante el juicio y que suman un total de 23 actuaciones, que consigna en copia fotostática debidamente certificada, y dichas cantidades totalizan la suma de Bs.30.000,oo, por lo cual estimó la demanda.
• Fundamenta la presente acción en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 1982 del Código Civil.

La parte demandada a través de su Defensor Judicial, argumenta:
En su escrito de contestación de demanda:
Señaló como Punto Previo, que tal como lo hizo en fecha 28-03-2012 de que agotada la vía de ponerse en contacto con la parte demandada y sus representantes legales, a los fines de ponerlos en conocimiento de su designación, juramentación, notificación y representación en nombre de ella y que le aportasen elementos probatorios para una mejor defensa de sus derechos, resultó imposible y sin embargo procedió a dar contestación a la demanda.
• Que se opuso a la estimación e intimación de honorarios profesionales en el presente expediente por las razones que a continuación explica.
• Que negó y rechazó todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el libelo presentado en fecha 09-08-2010 ante este Tribunal, por cuanto la demanda interpuesta y los hechos alegados no son ciertos, asimismo el derecho que se pretende es infundado, en este sentido lo realiza en la forma pormenorizada y fundamentada en los siguientes términos: 1.- Que niega y rechaza que su representada adeude cualquier cantidad de dinero por concepto de costas o costos, derivados del procedimiento judicial de reivindicación que se llevó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por cuanto que esa costas ya pudieron haber sido canceladas o pagadas al abogado intimante. 2.- Que niega y rechaza de igual manera que el abogando intimante tenga derecho a la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, porque los mismo fueron originados por un juicio de acción reivindicatoria por ante un juzgado de Primera instancia de esta jurisdicción, por ello, cabe distinguir cuatro (4) posibles situaciones que pueden presentarse y que probablemente dan origen a tramites (sic) de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa a saber: 1. Cuando en el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2. Cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oida en el solo (sic) efecto devolutivo; 3. Cuando dicho recurso se haya oido en ambos (sic) efectos; 4. Cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre en fase ejecutiva, si es que se condeno al demandado. (…) .
• Que solicita se declare sin lugar la pretensión intentada en virtud de que el abogado FANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, ya pudo haber cobrado correctamente sus honorarios
• Que la presente contestación sea valorada por la definitiva en todo y cada uno de los elementos que ella contiene.
• Finalmente solicita que el presente escrito sea recibido y agregado a los autos y sustanciado conforme a la ley.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
La parte intimante presentó escrito de promoción de pruebas, en el que promueve las documentales consistentes en las actuaciones judiciales que realizara en el referido juicio, en representación del intimado.

La parte demandada a través de su Defensor Judicial, insistió que todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el libelo no son ciertas, en consecuencia el abogado intimante no tiene el derecho a ningún cobro; además alegó en cuanto al Principio de la Comunidad de la Prueba, que por cuanto las pruebas promovidas por las parte intimante pueden que las mismas favorezcan a su representado.
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En concreto, trata la presente controversia de una demanda que interpone el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, actuando en nombre propio, por la prestación de servicios profesionales contra la accionada EMPRESA MERCANTIL DOMUSTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA, con domicilio en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Principal c/c Última Cuadra, frente a la Torre Nº 3, de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, en el juicio que con motivo de una Acción Reivindicatoria, llevada en contra del ciudadano ADELCARIM PALACIO; dicho monto demandado fue la cantidad de Bs. 25.000.00; culminando definitivamente dicho juicio en fecha 19 de septiembre de 2008.

Trabada la litis en los términos expuestos, este Despacho al decidir observa:
Se hace necesario para resolver la cuestión de fondo planteada, los siguientes análisis:
En el artículo 22 de la Ley de Abogados, el Legislador prescribe:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”.-
De la redacción parcial de la norma transcrita se desprende en forma por demás indudable, que los trabajos que realiza el Abogado en ejercicio de su profesión- en el decurso de un proceso jurisdiccional o fuera de el tiene la naturaleza de HONORARIOS PROFESIONALES.
En el caso de marras, es evidente que la materia que trata el presente asunto es, sobre un reclamo dinerario por los trabajos realizados por el abogado intimante según se observa de las actuaciones realizadas durante el juicio.

La Sala de Casación Civil, en Sentencia de fecha 25/05/2000, Exp. Nº 99-816, indica:
“(…) (…) Al respecto se observa que, de acuerdo con la actuación, hay dos posibilidades de calificación de la naturaleza de los honorarios del abogado, a saber: judiciales, su origen corresponden a la actuación llevada a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional…” (Tomado de la Compilación Selectiva de Jurisprudencia Venezolana, página 709, tomo II, Año 2000, Legis Editores C. A.)”.-
De lo parcialmente transcrito se desprende, que en forma evidente los trabajos que dice el actor haber realizado y relacionado a las actividades arriba anotadas, fueron hechas ante una persona jurídica privada, por lo que, no guarda, ni responde a duda alguna, la naturaleza que los trabajos prestados por el accionante, abogado en ejercicio, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, deben ser considerados como generadores de Honorarios Profesionales EXTRAJUDICIALES y toda vez que la parte demandada sólo lo que hizo fue acudir al acto de contestación a la demanda, negar y rechazar lo pedido y solicitado en el libelo; sin que probara nada que le favorezca; durante el lapso probatorio. Además, todas las actuaciones realizadas por la parte actora descritas durante el transcurso del juicio, no fueron objeto de impugnación ni tampoco fueron desconocidas. Igualmente todos y cada uno de los elementos probatorios (pruebas documentales), que fueron anexados en copia debidamente certificadas al libelo de intimación; documentos estos que de ninguna manera fueron desconocidos, ni tachados, ni impugnados, por lo que se les reputa como documentos admitidos y reconocidos, conforme a los artículos 429, 443, 444 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele el valor de plena prueba; de donde se desprende en forma por demás evidente la relación de servicios `profesionales que existió entre las partes. Y así se decide.
Centrado esto, debemos ahora, debemos ahora hacer uso de la redacción del Primer Aparte, del artículo 22, eiusdem, que regula: “Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.”; siendo que de esta redacción parcial se desprende que la única vía para reclamar honorarios profesionales de un Abogado por los servicios profesionales prestados, es la del juicio breve, por ante un Tribunal Civil Competente por la cuantía.
Dimana de lo anteriormente dicho la incuestionable función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales y, que la Sala de Casación Civil, en Sentencia proferida el 27/08/2004, Exp. 01-329, lo reconoce así y como un derecho de contraprestación, que por sus servicios tiene el abogado Venezolano conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados y; la disposición del legislador de establecer vías procesales expeditas para ser efectivo esos derechos-honorarios extrajudiciales- a través del juicio breve,
Dichas las notas anteriores, que repuntan a la contraprestación de los servicios del abogado como honorarios profesionales y, que en el caso in concreto la remuneración u honorarios en discusión, son producto de servicios extrajudiciales prestados por el actor; visto de igual manera que el procedimiento legal que se utilizó para el reclamo es el imperativamente dispuesto en la Ley de Abogados, sin que exista otro.
Dilucidado el previo anterior, considera conveniente es Juzgador, categorizar y realizar comentarios respecto a la acción, cuando lo que se intenta es un reclamo sobre Honorarios Profesionales de Abogados. Al efecto, es consabido que puede accionarse el cobro de Honorarios Profesionales no satisfechos, por los servicios que dice haber prestado un profesional del Derecho, en forma extra-judicial como ya fue comentado el presente asunto—o en forma Judicial; con procedimientos totalmente distintos; cuya resolución judicial en su primera fase (declarativa) impone pronunciarse sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales y, la segunda fase (ejecutiva) a los fines de estimar o calcular el quantum o a cuanto alcanza el monto a pagar sobre honorarios, mediante la retasa, y previa declaración de procedencia del derecho demandado.

En el caso In concreto, al corresponderle a este operador de justicia sólo establecer y decidir acerca de la primera fase o DECLARATIVA, es decir, pronunciarse sobre la procedencia o no del derecho sobre honorarios profesionales que el accionante reclama, este Despacho advierte:

La Sala de Casación Civil, ha venido estableciendo, tal como en Sentencia proferida el 16/03/2000, Exp. Nº 98-677, lo siguiente:

“(…) (…) De acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo, en los casos previstos en las (sic) leyes…”

En otra de fecha 25/05/2000, Exp. Nº 99-816, de la misma Sala, indica:

“(…) (…) Al respecto se observa que, de acuerdo con la actuación, hay dos posibilidades de calificación de la naturaleza de los honorarios del abogado, a saber: judiciales, su origen corresponde a la actuación llevada a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro entre cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional…” (Tomado de la Compilación Selectiva de Jurisprudencia Venezolana, página 709, tomo II, Año 2000, Legis Editores C. A.)”.-

Por último quiere referirse éste juzgador, a la conducta asumida por la parte demandada quien no presentó prueba alguna, a los fines de probar los dichos expuestos en su contestación de la demanda, incumpliendo flagrantemente lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.
-V-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, actuando en su propio nombre, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en cuanto a su fase declarativa y en consecuencia, se le concede y reconoce el derecho del intimante al cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, por las diligencias que realizó, y que están debidamente determinadas en el libelo de la demanda y, probadas en el decurso del presente asunto, conforme lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados. SEGUNDO: Se condena en costas en la parte perdidosa por ser totalmente vencida conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por cuanto la presente decisión será publicada dentro del lapso legal no se hace necesaria la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) de mayo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11: 00 a. m).-

LA SECRETARIA

Abg. JESSENIA M, CAMACHO A.











Expediente N° 1804/10
VAAM/jessenia