Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO GARCIA MEDINA y CARMEN YANETH CHAPARRO DE GARCIA, cónyuges, mayores de edad y de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, estado civil casados, el primero de profesión Chofer y la segunda de profesión T.SU. en Administración, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.667.387 y 8.104.717, domiciliados en la Carrera 6, casa N° 6-55 del Municipio Michelena estado Táchira, y en la Urbanización Las Tejitas calle 3, casa N° 03-06, San Carlos del estado Cojedes, respectivamente; y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día .....