REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 150º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAFAEL CLEMENTE HERRERA MORA y LOURDES GUILLERMINA PINTO OSTOS, de profesión Administrador y Abogado, cónyuges entre si y titulares de las cédula de identidad N° V-10.326.257 y N° V-17.329.766, respectivamente, y domiciliados en la casa signada con el Número 52-12, del asentamiento campesino Las Margaritas, vía Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes.
ABOGADOS ASISTENTES: LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI y BENIGNO ARAGO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.047.246 y 2.456.465, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 129.182 y N° 50.705, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 3149/11.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Febrero de 2011, los ciudadanos RAFAEL CLEMENTE HERRERA MORA y LOURDES GUILLERMINA PINTO OSTOS, de profesión Administrador y Abogado, cónyuges entre si y titulares de las cédula de identidad N° V-10.326.257 y N° V-17.329.766, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI y BENIGNO ARAGO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.047.246 y 2.456.465, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 129.182 y N° 50.705, y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y Documento Notariado por la Notaria Pública de San Carlos; y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 3149/11.

En esta misma fecha de hoy, 16 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos RAFAEL CLEMENTE HERRERA MORA y LOURDES GUILLERMINA PINTO OSTOS, quienes fueron asistidos debidamente por los abogados en ejercicio LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI y BENIGNO ARAGO TORRES, suficientemente identificados en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:

1º Los ciudadanos RAFAEL CLEMENTE HERRERA MORA y LOURDES GUILLERMINA PINTO OSTOS, contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad de la Ciudadana Juez del Municipio Ricaurte de la Circunscripción del estado Cojedes el día 28 de Mayo del 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Asentada en Acta N° 02 del Libro de Registro de Matrimonios llevado en ese Despacho, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.

2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, número 52-12, ubicada en el Asentamiento Campesino denominado “Las Margaritas”, vía a Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.

3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “Contrajimos Matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el día 28 de mayo de 2008… omissis… asentada en Acta N° 02 del Libro de Registro Matrimonios llevados en ese Despacho…”.

“… Fijamos nuestro domicilio conyugal en la casa signada con el número 52-12, ubicada en el Asentamiento Campesino denominado “Las Margarita”, vía a Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Es el caso Ciudadano Juez que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal que hacen imposible la vida en común, hemos decidido solicitar, como en efecto solicitamos la SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES, prevista en los Articulo 188 y 198 del Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por la estipulaciones contenidas en esta solicitud. Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y de fijar su residencia en donde estime conveniente. Como consecuencia de la presente separación y a partir del Decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelto la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley…”.-

“… Durante la unión matrimonial no procreamos hijos. Ahora bien como bienes adquiridos de nuestro matrimonio tenemos: Un inmueble casa signada con el número 52-12, ubicada en el Asentamiento Campesino denominado “Las Margaritas”. Vía a las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Cuyo documento se encuentra Protocolizado por Ante la Notaria Pública de San Carlos estado Cojedes, en fecha 01-11-2006, quedando registrado bajo el numero 59, tomo 55, el cual adquirimos con nuestro peculio personal, anexo marcada “B” y que forma parte de la comunidad conyugal según declaración registrada ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, documento que quedó inserto en los libros de Registros bajo el N° 13, Folio del 34 al 35 Protocolo Tercero, tomo Primero del Segundo Trimestre del año 2009. en fecha 05-05-2009, anexo “C” Igualmente adquirimos los siguientes muebles: Una (01) CASA, de habitación, Un (01) Juego de recibo completo, Un (01) aire acondicionado, una (01) lavadora electroluz, un (01) juego de comedor de la cocina de cuatro puestos, un (01) juego de muebles verde, dos (02) mecedoras, un (01) juego de mesa de jardín, un (01) juego de ollas Rnawere, bajillas artesanales, adornos varios, alfombras, porrones de arcilla, un (01) congelador, matas naturales, una 01 arrocera, un 01 tosta arepa, una 01 sandwichera, potes de cocina, vasos y copas, dulceras, bandejas de vidrio, arreglo de navidad, manteles, una 01 cava azul de ruedas un (01) termo rojo, cortinas. Así mismo, de mutuo acuerdo y convenimiento hemos decidido hacer: “SEPARACIÓN DE BIENES” de nuestra comunidad conyugal, de la siguiente manera. Yo RAFAEL CLEMENTE HERRERA MORA, arriba identificado “ADQUIERO” el derecho sobre el inmueble que tiene mi exconyuge la ciudadana LOURDES GUILLERMINA PINTO OSTOS ya identificada, por la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00), que será pagados de la siguiente manera: Bolívares veinticinco mil con cero céntimos (Bs. 25.000,00) a la firma de este documento y el saldo restante de Bolívares setenta y cinco mil con cero céntimo (Bs. 75.000,00) en la forma siguiente: el 31/05/2011, Bolívares veinte y cinco mil con cero céntimo (Bs. 25.000,00), el 30/08/2011, Bolívares veinte y cinco mil con cero céntimo (Bs. 25.000,00), el 30/11/2011, Bolívares veinte y cinco mil con cero céntimo (Bs. 25.000,00). En cada oportunidad de pago se le hará entrega del correspondiente recibo. Una vez pagado el derecho sobre el inmueble en su totalidad autorizaré su registro respectivo por ante el Organismo Competente. Así mismo “ADJUDICO” en su totalidad los mueble arriba identificados a la ciudadana: LOURDES GUILLERMINA PINTO OSTOS, quien dispondrá de seis (06) meses para la desocupación del inmueble sin interrupciones de ninguna especie, a partir de la firma del presente documento. Y yo, LOURDES GUILLERMINA PINTO OSTOS, declaro: que acepto la “ADQUISICIÓN” y “ADJUDICACIÓN” que se me hace por el inmueble y muebles antes mencionados. Solicitada la Conversión de Cuerpos en Divorcio dictada la sentencia y ejecutada la misma que declara el divorcio y disuelve el vinculo matrimonial se materializará la liquidación de la comunidad conyugal de conformidad a la forma ya expuesta…”.-

De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil y del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos RAFAEL CLEMENTE HERRERA MORA y LOURDES GUILLERMINA PINTO OSTOS, de profesión Administrador y Abogado, cónyuges entre si y titulares de las cédula de identidad N° V-10.326.257 y N° V-17.329.766, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI y BENIGNO ARAGO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 129.182, 50.705, y de este domicilio; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos RAFAEL CLEMENTE HERRERA MORA y LOURDES GUILLERMINA PINTO OSTOS, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos RAFAEL CLEMENTE HERRERA MORA y LOURDES GUILLERMINA PINTO OSTOS, de profesión Administrador y Abogado, cónyuges entre si y titulares de las cédula de identidad N° V-10.326.257 y N° V-17.329.766, respectivamente, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy dieciséis (16) de febrero de 2011, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,


Los Abogados Asistentes,


La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3149/11.
VAAM/JMCA/hz