DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA DOLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-7.533.752 domiciliada en la calle Vargas del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.454; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, ANA DOLORES TOVAR, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE RAFAEL AGUILAR TOVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo l.....