REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: ANA DOLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-7.533.752 domiciliada en la calle Vargas del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.454.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3604-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por la ciudadana ANA DOLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-7.533.752 domiciliada en la calle Vargas del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.454; dándosele entrada en fecha 17 de Noviembre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3604/11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, la ciudadana ANA DOLORES TOVAR, asistida por el abogado JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.454, solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de las testimoniales. El tribunal acordó lo solicitado por auto de fecha 01 de diciembre de 2011, fijando nuevamente para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha seis (06) de Diciembre de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANGEL MANUEL TELLERIA GONZALEZ y LEXIS YUDITH ESTRADA YNOJOSA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Para fines que en derecho son preciso demostrar por este medio, ruego se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presento ante su despacho a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si me conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años; SEGUNDO: Diga los testigos si también conocieron a mi causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL AGUILAR TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 18.973.569, quien falleció de Edema Cerebral el día 07 de Enero del año 2010, en el Centro Medico de Caracas, tal como se desprende del acta de defunción marcada con la letra “A”; TERCERO: Digan los testigos si saben y les consta que el fallecido; JOSE RAFAEL AGUILAR TOVAR ya identificado fue mi hijo con JOSE RAFAEL AGUILAR quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.537.860, quien falleció el día de Enero del año 1995, a consecuencia de: Infarto al Miocardio, según se desprende del Acta de Defunción marcada con la letra “B”; CUARTA: Si también saben y les consta que el causante dejó como Única y Universal Heredera a: ANA DOLORES TOVAR, por ser su madre. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…”.-

“…Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicito a este Tribunal declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ RAFAEL AGUILAR TOVAR, ya identificado, a: ANA DOLORES TOVAR, por haber sido, su madre ya plenamente identificada, dejando a salvo posible derechos de terceros…”.-

Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada del acta de Nacimiento, y del acta de Defunción del causante JOSE RAFAEL AGUILAR TOVAR y de su padre JOSE RAFAEL AGUILAR.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre la ciudadana ANA DOLORES TOVAR, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANGEL MANUEL TELLERIA GONZALEZ y LEXIS YUDITH ESTRADA YNOJOSA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA DOLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-7.533.752 domiciliada en la calle Vargas del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.454; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, ANA DOLORES TOVAR, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE RAFAEL AGUILAR TOVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Vicente A. Aponte M. La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, seis (06) de diciembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Solicitud N° 3604/11
VAAM/JMCA/felixana.