DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CRISTINA NAREA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.692.871, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANA CRISTINA NAREA, en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PEDRO ENRIQUE TORRES NAREA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesad.....