-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARÍA BENILDE MOREIRA DE SOUSA y ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEIXEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera la ultima, titular de la cédula de identidad N° E-81.606.784 y E-81.607.402, respectivamente y domiciliada en la avenida Bolívar, sector Los Silos, Edificio Chiara, casa N° 20-678, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; debidamente asistidas por la abogada en ejercicio DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.905, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.957, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MARÍA BENILDE MOREIRA DE SOUSA y ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEIXEIRA, en sus condiciones de esposa e hija, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RODRIGO DE SOUS.....