REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: MARÍA BENILDE MOREIRA DE SOUSA y ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEIXEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera la ultima, titular de la cédula de identidad N° E-81.606.784 y E-81.607.402, respectivamente y domiciliada en la avenida Bolívar, sector Los Silos, Edificio Chiara, casa N° 20-678, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.905, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.957, de este domicilio. -
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4200/13.-
FECHA: 05-03-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2013, por las ciudadanas MARÍA BENILDE MOREIRA DE SOUSA y ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEIXEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera la ultima, titular de la cédula de identidad N° E-81.606.784 y E-81.607.402, respectivamente y domiciliada en la avenida Bolívar, sector Los Silos, Edificio Chiara, casa N° 20-678, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; asistidas por la abogada en ejercicio, DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.905, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.957, de este domicilio; dándosele entrada en fecha Cinco (05) de Febrero de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4200/13.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANGEL EUGENIO LÓPEZ y SIMÓN FIDEL BORGES BORGES.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha cuatro (4) de octubre del año 2012, falleció ab-intestato, en el Hospital Metropolitano del Norte, de la ciudad de Naguanagua, Estado Carabobo, el ciudadano RODRIGO DE SOUSA TEIXEIRA, quien en vida era de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.690.705, domiciliado en la Avenida Bolivar, Sector Los Silos, Edificio Chiara, Casa N° 20-678, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, quien falleció a consecuencia de: Paro Cardio Respiratorio, Accidente Cerebro Vascular, Hipertensión Arterial; según consta de acta de defunción expedida por el Registro Civil de Naguanagua, Municipio Autónomo Naguanagua, Estado Carabobo, que acompañamos en copia simple con copia certificada, para su confrontación e inmediata devolución, marcada con la Letra “A”, El causante era el cónyuge de la ciudadana MARÍA BENILDE MOREIRA DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad numero E-81.606.784, y domiciliada en la Avenida Bolívar, sector Los Silos, Edificio Chiara, casa N° 20-678, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, igualmente era padre legitimo de la ciudadana ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEIXEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad E-81.607.402 y de este domicilio, tal como consta en las actas de matrimonio y de nacimiento con sus respectivas traducciones que agregamos en copias simples con copia certificadas, para su confrontación e inmediata devolución, marcadas con las letras “B y C”.
Ahora bien, ciudadano Juez, a los fines de reclamar todos los derechos y acciones legales que nos correspondan a los de cujus, en calidad de herederas, rogamos a usted que previó cumplimiento de las formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos para que declaren acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si igualmente conocieron al ciudadano RODRIGO DE SOUSA TEIXEIRA.- SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que el causante era cónyuge de la ciudadana MARÍA BENILDE MOREIRA DE SOUSA, y padre legitimo de la ciudadana ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEIXEIRA.- TERCERA: Si saben y le consta que las Únicas y Universales Herederas de de cujus somos MARÍA BENILDE MOREIRA DE SOUSA y ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEIXEIRA en nuestra condición de cónyuge e hija, respectivamente.- CUARTO: Si saben y les consta que el ciudadano RODRIGO DE SOUSA TEIXEIRA, no dejó otros hijos, ni matrimoniales , ni extramatrimoniales, ni adoptivos.- QUINTO: Que los testigo den razón fundada de sus dichos …”-
Consignaron copia Certificada del acta de Defunción del causante RODRIGO DE SOUSA TEIXEIRA, Copias certificada del Acta de Matrimonio, Copia certificada de la partida de Nacimiento, copia de las Cédulas de Identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposa e hija las ciudadanas MARÍA BENILDE MOREIRA DE SOUSA y ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEIXEIRA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, las solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ANGEL EUGENIO LÓPEZ y SIMÓN FIDEL BORGES BORGES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARÍA BENILDE MOREIRA DE SOUSA y ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEIXEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera la ultima, titular de la cédula de identidad N° E-81.606.784 y E-81.607.402, respectivamente y domiciliada en la avenida Bolívar, sector Los Silos, Edificio Chiara, casa N° 20-678, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; debidamente asistidas por la abogada en ejercicio DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.905, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.957, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MARÍA BENILDE MOREIRA DE SOUSA y ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEIXEIRA, en sus condiciones de esposa e hija, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RODRIGO DE SOUSA TEIXEIRA, con vocación hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, cinco (05) de Marzo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, cinco (05) de Marzo de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y Diez minutos de la tarde (1:10 p.m).
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 4200-13.-
VAAM/FMM/HZ.
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