-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos YLIANA MARGARITA PÉREZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-14.414.502, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos y madre, en su condición de coherederos de la sucesión PÉREZ AGUIRRE, los ciudadanos MARCELINA AGUIRRE DE PÉREZ, LILIANA MARGARITA PÉREZ AGUIRRE, HECTOR JOSÉ PÉREZ AGUIRRE, YLIANA MARGARITA PÉREZ AGUIRRE, RENE JOSÉ PÉREZ AGUIRRE, LISLEYS CAROLINA PÉREZ AGUIRRE y YULIMAR PÉREZ AGUIRRE, venezolanos solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.535.477, V-12.768.918, V-14.414.488, V-14.414502, V-22.962.311, V-19.888.620, V-24.710.230; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS M. CAMPOS S., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 178.560 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los.....