-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ARMANDO TORREALBA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-18.356.187, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ELVA PASTORA ZAPATA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 85.492. y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano GABRIEL ARMANDO TORREALBA BRICEÑO, en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ARMANDO JOSÉ TORREALBA SERRANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los der.....