REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 01 de Abril de 2013.
Años: 202° y 153°

Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por los ciudadanos ANDRES ELOY PÁEZ REYES, CESAR ANDRÉS OCTAVIO PÁEZ REYES y RAFAEL ALEXANDER REYES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.041.565, V-20.041.566 y V-24.244.202, respectivamente domiciliados en la urbanización Canta Claro, Sector B, casa N° 8, San Carlos estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por la abogada; YOISE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

LA SECRETARIA ACC

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 4255/13.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.









Solicitud Nº. 4255/13.-
VAAM/FMM/zh.-