REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: GABRIEL ARMANDO TORREALBA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.356.187, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELVA PASTORA ZAPATA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.492,
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4223/13.
FECHA: 01/04/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Doce (12) de Marzo de 2013, por el ciudadano GABRIEL ARMANDO TORREALBA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.356.187, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ELVA PASTORA ZAPATA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.492; dándosele entrada en fecha 13 de Marzo de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4223/13.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2013, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.

Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) Marzo de 2013, la Abogada ELVA ZAPATA, asistiendo al ciudadano GABRIEL ARMANDO TORREALBA BRICEÑO, y de este domicilio, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2013.-

En fecha Primero (01) de Abril de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas WOLFSGAN RAFAEL GONZALEZ MOLINA y OREL JOEL PINTO ZAPATA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha 03 de Diciembre del año 2012, falleció ab-intestato el Ciudadano ARMANDO JOSÉ TORREALBA SERRANO, quien fue mi padre, tal y como se evidencia en el original de la Certificación de Defunción EV-14, de fecha 04 de Diciembre del 2012. Anexo marcado “A”, Registro de Defunción Acta N° 0505 de fecha 04 de Diciembre del 2012 Anexo marcada “B” y de mi acta de nacimiento que anexo a la presente solicitud copia certificada marcada “C”, para que una vez presentada en este acto, surta sus efectos legales en la actual causa. Ahora bien. Ciudadano Juez siendo yo el único hijo, ocurro ante usted, a los fines de obtener justificación amplia y suficiente a perpetua memoria, siendo el caso Ciudadano Juez, que a los fines legales que me interesan, acudo a su competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento de civil, luego que sean declarados los testigos que oportunamente presentaré, se declare a mi persona previamente y suficientemente identificado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ARMANDO JOSÉ TORREALBA SERRANO.
A dichos fines, solito al tribunal, y ruego a usted, que previo cumplimiento de las formalidades legales se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré por ante ese despacho a fin de que den sus testimonios sobre los siguientes hechos y circunstancias, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace años. SEGUNDO: Dirán igualmente los testigos si conocieron a mi difunto padre ARMANDO JOSÉ TORREALBA SERRANO y si saben y les consta que éste falleció el día 03 de Diciembre del 2012, en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. TERCERO: Dirán los testigos si por ese conocimiento que dicen tener sobre mi persona, saben y les consta que soy el único y universal heredero de mi difunto padre ARMANDO JOSÉ TORREALBA SERRANO. CUATRO: Que los testigos digan si todo cuanto han dicho lo saben y les consta por tener conocimiento directo y personal de los hechos y circunstancias sobre los cuales han declarado…”

Consigno copia certificada del acta de defunción del causante ARMANDO JOSÉ TORREALBA SERRANO, copias certificadas del acta de nacimiento y copia de sus cédulas de identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como hijo el ciudadano GABRIEL ARMANDO TORREALBA BRICEÑO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas WOLFSGAN RAFAEL GONZALEZ MOLINA y OREL JOEL PINTO ZAPATA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado, con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ARMANDO TORREALBA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-18.356.187, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ELVA PASTORA ZAPATA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 85.492. y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente la probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano GABRIEL ARMANDO TORREALBA BRICEÑO, en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ARMANDO JOSÉ TORREALBA SERRANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, al Primer (01) día del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Acc.

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, al Primer (01) día de Abril de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Nueve y Cuarenta y Tres de la mañana (9:43 p.m).
La Secretaria Acc.

bg. FELIXANA MARQUEZ M.
Solicitud N° 4223/13.-
VAAM/FMM/zuleima.