DECISIÓN.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la prescripción de la acción, y la falta de cualidad alegadas, y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO MENDOZA, RAFAEL ANTONIO SUAREZ, JAVIER ENRIQUE VERA FORTI, JOHENY ANTONIO SUAREZ HURTADO y RAÚL ANTONIO SUAREZ HURTADO, titulares de las cedulas de identidad números. V-9.532.248, V-7.059.104, V-10.041.841, V-19.542.847 y V-19.542.820, respectivamente; asistidos judicialmente por los Abogados JESUS MANUEL GARCIA PORRAS y JOSE ISAIAS ESCOBAR RIVAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 102.713 y 107.405, respectivamente, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL P.G.V, C.A, y la condena al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL .....