En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, intentado por el Abg. LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.184, quien actúa en representación judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A, en contra del acto administrativo de efectos particulares (auto), de fecha 25 de enero del año 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, el expediente administrativo Nº 055-2013-01-00057. SEGUNDO: Se ordena el cierre del asunto, para que sea remitido al Archivo sede del Tribuna, y cumplido el lapso correspondiente se remitirá para el archivo judicial de esta Circunscripción judicial. Y ASI SE DECIDE.