REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa.
San Carlos, veintiocho (28) de enero del año 2015.
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-N- 2014-000004.
PARTE RECURRENTE: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, auto DE FECHA 25 DE ENERO DE 2013, en el expediente administrativo Nº 055-2013-01-00057.
TERCERO INTERESADO: JORGE MIGUEL PINTO FUENTES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Vista la diligencia de fecha 23 de enero del año 2015, suscrita por el ciudadano LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.184, quien actúa en representación judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A como parte recurrente de autos, por medio de la cual expuso “… En virtud de que el tercero interesado ciudadano JORGE MIGUEL PINTO FUENTES, identificado en autos, renunció a su puesto de trabajo, cobró sus prestaciones sociales y demás conceptos relativos a la relación de trabajo, suscribiendo transacción judicial conjuntamente con mi representada. Asimismo, el tercero interesado solicitó el cierre y el archivo del expediente administrativo Nº 055-2013-01-00057 por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, donde cursa el auto de reenganche recurrido de nulidad, careciendo de objeto el presente recurso, procedo en nombre de mi representada a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en el presente recurso de nulidad, solicitando se proceda a la homologación del mismo y se dé por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente (sic) (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).

A los efectos de proveer quien suscribe con el carácter de Rectora del proceso lo hace en los siguientes términos:

En primer lugar, con relación a la solicitud del desistimiento de la demanda, se hace necesario ilustrar las pautas que nos señala la Doctrina patria, y esta nos indica que la Institución Jurídica del Desistimiento de la demanda, según el autor Ricardo Henríquez La Roche, equipara en su obra Instituciones del Derecho Procesal, al desistimiento de la acción y del procedimiento, es uno de los “Modos Anormales del Terminación del Proceso”, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.

Oportuno es analizar la facultad de actuación de quien solicita el desistimiento, vale decir, el propio recurrente ciudadano LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.184, quien actúa en representación judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A, plenamente facultado por su representada en el Instrumento Poder otorgado para ejercer dicha función, lo cual es totalmente procedente. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN.

En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, intentado por el Abg. LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.184, quien actúa en representación judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A, en contra del acto administrativo de efectos particulares (auto), de fecha 25 de enero del año 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, el expediente administrativo Nº 055-2013-01-00057. SEGUNDO: Se ordena el cierre del asunto, para que sea remitido al Archivo sede del Tribuna, y cumplido el lapso correspondiente se remitirá para el archivo judicial de esta Circunscripción judicial. Y ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa, al vigésimo octavo (28º) día del mes de enero del año dos mil quince (2015).
La Juez titular.


Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Brígida Pérez Mora.