En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA y JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.594.803 y V-15.627.552 respectivamente, contra de la entidad de trabajo CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia.