REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho.
208º y 159º
SENTENCIA DEFINITIVA



ASUNTO: HP01-L-2017-000032.

PARTES DEMANDANTES: ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA y JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.594.803 y V-15.627.552.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ISAIAS ESCOBAR RIVAS y ENIO JESÚS ROSALES VELASCO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 107.405 y 136.322, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A.

PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: WILLIAMS ALFREDO SULBARAN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.597.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 96.750.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

El presente procedimiento se inició en fecha 21 de febrero del año 2017, del derecho de acción que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, interpuesto por los Abogados JOSÉ ISAIAS ESCOBAR RIVAS y ENIO JESÚS ROSALES VELASCO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 107.405 y 136.322, respectivamente, en representación judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA y JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO, titulares de la cedula de identidad. Nº V-13.594.803 y V-15.627.552, en contra de la entidad de trabajo CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Libelo de demanda folios 93 al 105 y su vuelto de la primera pieza.
“…Que los ciudadanos ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA y JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO, iniciaron una relación laboral a las ordenes por cuenta y bajo subordinación de la entidad de trabajo CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A. de la siguiente manera:

1- JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO: fecha de inicio de la relación laboral: 19-11-2001.
2- ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA: fecha de inicio de la relación laboral: 06-09-2003.

Que la fecha de culminación de la relación laboral de los demandantes es 31-01-2016, que se retiraron voluntariamente. Que reclaman: Prestación de antigüedad, intereses sobres prestación de antigüedad, utilidades y utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionados, días de descansos en vacaciones, intereses moratorios. Que la cuantía de la demanda es de Bs. 2.492.907,28…”. (Cursivas del Tribunal).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

DE LA DEMANDADA CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A.
Admite:
“…Que JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO y ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA iniciaron la relación laboral en fecha 19-11-2001 y 05-09-2003, que se retiraron voluntariamente, laborando ambos hasta el día…”.

Niegan y contradicen:
“… Que se les adeude por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobres prestación de antigüedad, utilidades y utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionados, días de descansos en vacaciones, que no hayan disfrutados sus vacaciones e intereses moratorios…”.

DE LAS PRUEBAS PERTENECIENTES AL PROCESO.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA. Escrito de pruebas folios 39 y 40 de la Primera Pieza del expediente.

PRUEBA DOCUMENTALES:
Del demandante JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO.
Folio 41 y su vuelto: Marcado con el numero “1, 2,3”. Recibos de Pago. Nros de de fechas 15/09/2008, 16/11/2015, 22/11/2015 y Constancia de trabajo de fecha 22/12/2015.
Se evidencia documentos emitidos por la empresa demandada que son reconocidas por el representante judicial de la accionada, y en virtud de que no fueron impugnadas, por consiguiente esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio demostrativo de la relación laboral que existió entre el demandante JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO y la entidad de trabajo CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A., y de los pagos que recibía el ex trabajador. Y así se establece.
Folios 42 y su vuelto: Marcado con el número “4 y 5”. Liquidaciones de utilidades y cuenta individual del Instituto Venezolano de los seguros Sociales.
Del folio 42 se desprende original de pago de liquidación de utilidades del año 2002 a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO, lo cual es reconocida por el apoderado judicial de la parte demandante, en consecuencia quien sentencia de conformidad con lo establecido 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga valor probatorio demostrativo de que el accionante recibió el mencionado pago. Y así se establece.
Con relación al folio 42 y su vuelto se evidencia documento público administrativo, que goza de fe plena de su contenido y en virtud de que no fue desconocido por la parte demandada, esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio demostrativo de que el actor JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO fue afiliado en el Instituto Venezolano del Seguro Social por la empresa CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A. Y así se establece.
Del demandante ALEXANDER JOSE MENDEZ.
Folios 43 y su vuelto: Marcado con el número “6”. Recibos de pago. Recibo de fechas 14/12/2015, 20/12/2015, 23/11/2015 y 29/11/2015. Todos de un mismo monto BS 2.591,31, cuenta individual de la Instituto Venezolana de Seguros.
Del folio 43 se desprende original de recibo de pago a nombre del ciudadano ALEXANDER JOSE MENDEZ, lo cual es reconocida por el apoderado judicial de la parte demandante, en consecuencia quien sentencia de conformidad con lo establecido 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga valor probatorio demostrativo de los pagos recibidos por el mencionado demandante. Y así se establece.
En relación al folio 43 y su vuelto se evidencia documento público administrativo, que goza de fe plena de su contenido y en virtud de que no fue desconocido por la parte demandada, esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio demostrativo de que el actor ALEXANDER JOSE MENDEZ fue afiliado en el Instituto Venezolano del Seguro Social por la empresa CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A. Y así se establece.

Folios 44: Marcado con el numero “7”. Constancia de trabajo de fecha 22/12/2015.
El apoderado judicial de la parte actora desiste de la presente prueba en virtud de que la entidad de trabajo reconoce la relación laboral de los demandantes. Y así se señala.
TESTIMONIALES:
CARLOS CESAR COLMENAREZ, titular de la C.I. Nº V-10.328.260. PAULO DAVID VALVAZORI MOLINA, titular de la C.I. Nº V- 15.629.380, JOSE CASTAÑEDA, titular de la C.I. Nº V- 8.670.503, ARCELIA CAROLINA FLORES, titular de la C.I. Nº V- 10.323.45 y CARLOS LOPEZ FLORES, titular de la C.I. Nº V- 10.326.459
Los mismos no comparecieron a la celebración de la audiencia oral y pública; por lo cual la se declaran desiertos, no se tiene nada que valorar. Así se señala.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA. Escrito de pruebas folios 45 al 51.
Del ciudadano JOSE ANTONIO PARRA.
Folios 52 al 71 Marcado con la letra (B): Legajo de Recibos de pagos de adelantos de prestaciones.
Se desprenden originales de recibos de pagos de adelantos de prestaciones a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO PARRA, los cuales son reconocidos por los apoderados judiciales de la parte demandante, en consecuencia, quien sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga valor probatorio demostrativo de que el accionante recibió los mencionados pagos. Y así se establece.
Folios 72 al 96. Marcado con la letra (B-1): Recibo de pago de vacaciones y bono vacacional.
Documentales contentiva de recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, emitidos por la accionada de autos CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A., la representación judicial de la demandada en la celebración de la audiencia oral y pública alegó: “…que el objeto de la prueba es demostrar que el demandante JOSE ANTONIO PARRA se le pagó y disfrutó de las vacaciones, que en los recibo de vacaciones aparece su disfrute...”; en la oportunidad del control de la prueba, la representación judicial del demandante alegó: “…que se reclama el disfrutes de las vacaciones, que el trabajador no disfrutó las vacaciones en toda la relación laboral, que las vacaciones fueron mal calculadas y mal pagadas, solicitando el pago por no haberla disfrutado, que impugna solo los folios 92 y 93 por ser copias y no estar firmados por el demandante...”.
En relación a este acervo probatorio, se hace necesario indicar el principio de distribución de la carga de la prueba contenido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los cuales corresponde a la parte demandante demostrar sus afirmaciones y a la parte demandada demostrar que ha dado cumplimiento a las pretensiones reclamadas por el demandante.
Quien sentencia, de las pruebas presentadas por la parte demandada (folios 72 al 91 y del 94 al 96) observa que en los recibos de vacaciones se lee de su contenido los días pagados por concepto de vacaciones y bono vacacional así como su disfrute para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2014 y 2015, documentales que no fueron impugnadas, demostrando la demandada el cumplimiento de su obligación; sin embargo, el apoderado judicial insistió en que el trabajador no disfrutó sus vacaciones, invirtiéndose la carga de prueba, la cual el actor no logró desvirtuar el mencionado acervo probatorio, no demostrando así sus afirmaciones, en consecuencia, esta Juzgadora, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio demostrativo del pago de las vacaciones y bono vacacional así como su disfrute arriba señalado del demandante JOSE ANTONIO PARRA. Y así se establece.
En relación a los folios 92 y 93 son impugnados por el apoderado judicial de la parte demandante por ser copia simple y no estar firmado por el demandante, en consecuencia, se desecha del acervo probatorio por no cumplir con las características legales del documento .Y así se establece.
Folios 97 al 131 Marcado con la letra (C): Legajo de recibos de pago de utilidad y bono de fin de año.
Originales de recibos de pago de utilidades y bono de fin de año a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO PARRA, los cuales son reconocidos por la apoderada judicial de la parte demandante, en consecuencia, quien sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga valor probatorio demostrativo de que el accionante recibió los mencionados pagos. Y así se establece.
Folios 132 al 193. Marcado con la letra (D): Recibo de pago de salario, bono nocturno, feriados y días de descanso, con sus correspondiente deducciones.
En el estudio minucioso del acervo probatorios, esta juzgadora, puede apreciar que se tratan de documentales en original, y en virtud de que los mismos no fueron impugnados por la representante judicial de la parte actora, quien sentencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio demostrativo del pago de salario, bono nocturno, feriados y días de descanso que percibía el demandante JOSE ANTONIO PARRA. Y así se establece.
Folios 194 y 195. Marcado con la letra (E, F,): Carta de renuncia suscrita por el demandante.
En virtud de que la documental inserta al folio 194 es reconocido por la apoderada judicial del demandante; por consiguiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga valor probatorio demostrativo de que la relación laboral entre el demandante JOSE ANTONIO PARRA y la demandada de auto culminó por renuncia voluntaria del trabajador, y en relación al folio 195 es impugnado por el apoderado judicial de la parte demandante por ser copia simple, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se le otorga valor probatorio. Y así se establece.
Del ciudadano JOSE ALEXANDER MENDEZ GUERRA.
Folio 196 al 215 Marcado con la letra “B”: Legajo de Recibos de pagos de adelantos de prestaciones de antigüedad.
Se desprenden originales de recibos de pagos de adelantos de prestaciones a nombre del ciudadano JOSE ALEXANDER MENDEZ GUERRA, los cuales son reconocidos por la apoderada judicial de la parte demandante, en consecuencia, quien sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga valor probatorio demostrativo de que el accionante recibió los mencionados pagos. Y así se establece.
Folio 216 al 232 Marcado con la letra “B1”: Recibos de pago de vacaciones y bono vacacional.
Documentales contentiva de recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, emitidos por la accionada de autos CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A., la representación judicial de la demandada en la celebración de la audiencia oral y pública alegó: “…que el objeto de la prueba es demostrar que el demandante JOSE ALEXANDER MENDEZ GUERRA se le pagó y disfrutó de las vacaciones, que en los recibo de vacaciones aparece su disfrute...”; en la oportunidad del control de la prueba, la representación judicial del demandante alegó: “…que se reclama el disfrutes de las vacaciones, que el trabajador no disfrutó las vacaciones en toda la relación laboral, que las vacaciones fueron mal calculadas y mal pagadas, solicitando el pago por no haberla disfrutado, que impugna solo los folios 92 y 93 por ser copias y no estar firmados por el demandante...”.
En relación a este acervo probatorio, se hace necesario indicar el principio de distribución de la carga de la prueba contenido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los cuales corresponde a la parte demandante demostrar sus afirmaciones y a la parte demandada demostrar que ha dado cumplimiento a las pretensiones reclamadas por el demandante.
Quien sentencia observa de las pruebas presentadas por la parte demandada (folios 216 al 232) que en los recibos de vacaciones se lee de su contenido los días pagados por concepto de vacaciones y bono vacacional así como su disfrute para los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2013 y 2014, documentales que no fueron impugnadas, demostrando la demandada el cumplimiento de su obligación; sin embargo, el apoderado judicial insistió en que el trabajador no disfrutó sus vacaciones, invirtiéndose la carga de prueba, la cual el actor no logró desvirtuar el mencionado acervo probatorio, no demostrando así sus afirmaciones, en consecuencia, esta Juzgadora, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio demostrativo del pago de las vacaciones y bono vacacional así como su disfrute arriba señalado del demandante JOSE ALEXANDER MENDEZ GUERRA. Y así se establece.
Folios 233 al 260. Marcado con la letra (C): Legajo de recibos de pago de utilidad y bono de fin de año.
Originales de recibos de pago de utilidades y bono de fin de año a nombre del ciudadano JOSE ALEXANDER MENDEZ GUERRA, a los folios 233 al 239 y 242 al 260, los cuales son reconocidos por la apoderada judicial de la parte demandante, en consecuencia, quien sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga valor probatorio demostrativo de que el accionante recibió los mencionados pagos. Y así se establece.
En relación a los folios 240 y 241 son impugnados por la apoderada judicial de la parte demandante por no estar firmado por el demandante, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se le otorga valor probatorio. Y así se establece.
Folios 261 al 322 Marcado con la letra (D): Legajo de recibos de pago salario, bono nocturno, feriados y días de descanso, con sus correspondientes deducciones.
En el estudio minucioso del acervo probatorios, esta juzgadora, puede apreciar que se tratan de documentales en original, y en virtud de que los mismos no fueron impugnados por la representante judicial de la parte actora, quien sentencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio demostrativo del pago de salario, bono nocturno, feriados y días de descanso que percibía el demandante JOSE ALEXANDER MENDEZ GUERRA. Y así se establece.
Folio 323 al 325 Marcados con la letra “E, F y G”: Carta de renuncia suscrita por el demandante. Comprobante de egreso Nº 01201674 de fecha 29 de enero de 2016. Panilla de Liquidación del personal de fecha 25/01/2016.
Documental reconocida por el apoderado judicial del demandante; por consiguiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga valor probatorio demostrativo de que la relación laboral entre el demandante JOSE ALEXANDER MENDEZ GUERRA y la demandada de auto culminó por renuncia voluntaria del trabajador y del pago que recibió el trabajador por liquidación de prestaciones. Y así se establece.
PRUEBAS DE INFORMES:
Considera oportuno por parte de esta Juzgadora al pasar a valorar las pruebas de informe que constan en las actas procesales, citar parcialmente la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha de fecha 15 de noviembre del año 2004, con ponencia del ciudadano Magistrado Emérito Dr. Omar Alfredo Mora Díaz la cual determinó lo siguiente:
“… La valoración de la prueba de informe, prevista en el artículo 433 del CPC, debe realizarse sobre la base de la sana crítica, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, al no existir una regla legal expresa para su apreciación, en ese sentido el juzgador se servirá de las reglas de la lógica y de la experiencia que le conduzcan a formar su convicción…”. (Texto 11 años de la sala de Casación Social. Sentencias y Máximas del Tribunal Supremo de Justicia. Autor. Freddy Zambrano, pág. 529). (Resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, en sintonía esta Juzgadora con el criterio anterior, pasa a la valoración de los mismos, los cuales se encuentran agregados a los siguientes folios:
Banco Occidental de Descuento.
Quien decide no tiene nada que pronunciar por cuanto no constan de las actas procesales sus resultas. Así se señala.
Folios 34 al 122 de la pieza Nº 2 del presente asunto: Superintendencia Nacional de Servicios Integrado Aduanero y Tributario (SENIAT).
Acervo probatorio emitida por la Superintendencia Nacional de Servicios Integrado, documento público administrativo, que goza de fe plena de su contenido, esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio demostrativo del enriquecimiento neto obtenido por la entidad de trabajo CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A. Y así se establece.

TESTIMONIALES:
Los ciudadanos KEIBER JAVIER FRANCO, titular de la C.I. Nº V 14.618.178 y GABRIEL JOSE VILLANUEVA FLORES, titular de la C.I. Nº V-15.485.916.
Ahora bien del análisis de las deposiciones hecha por los testigos, observa esta Juzgadora que los mismos conocen a los demandantes y las actividades que se realizan en la entidad de trabajo por cuanto los testigos prestaron servicios en la empresa demandada, lo que hace concluir que tiene conocimiento de los hechos debatido en la presente litis, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga valor probatorio en virtud de que los mismos gozan de relevancia jurídica. Y así se señala.
WATSON EDUARDO RENGIFO VELAZQUEZ, titular de la C.I. Nº V-19.543.710:
No compareció a la celebración de la audiencia oral y pública; por lo cual la se declara desierta la evacuación y por ende no se tiene nada que valorar. Así se señala.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Vale acotar que, en cuanto a los motivos de hecho de derecho para decidir; esta Juzgadora se acoge al criterio emitido en revisión por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 11/08/2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan; la cual ratifica el criterio establecido mediante sentencia Nº 568 de fecha 15/05/2009 (caso Ángel David Sánchez):
“…En atención a lo expuesto, esta Máxima Instancia Constitucional considera que es un deber incuestionable de los jueces expresar en forma clara y precisa los argumentos de hecho y de derecho en que basan su decisión sea de la naturaleza que sea, pues esta exigencia constitucional no puede ser obviada en ningún caso…”.
Ahora bien, la presente demanda obedece en razón de la acción que por COBRO DE DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA y JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.594.803 y V-15.627.552 respectivamente, contra de la entidad de trabajo CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A.
En tal sentido esta juzgadora en cumplimiento al principio de exhaustividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO.
DE LA SOLIDARIDAD DE LOS ACCIONADOS.
Del libelo de la demanda se aprecia que los accionantes de autos interponen la presente acción contra la entidad de trabajo CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A y solidariamente a su accionista el ciudadano WILLIAN ALFREDO SULBARAN ALVARADO; titular de la cédula de identidad Nº 4.463.597.
Sin embargo del análisis de las actas procesales, específicamente de las documentales que conforman el expediente, quien decide no observo en ningún momento los documentos constitutivos de la empresa demandada en donde se pudiese evidenciar los accionistas de la Sociedad Mercantil, siendo deber de los accionantes demostrar el hecho alegado en su escrito libelar, en consecuencia, al no existir instrumento alguno que demuestre y evidencie que el ciudadano WILLIAN ALFREDO SULBARAN ALVARADO; titular de la cédula de identidad Nº 4.463.597 forma parte de los accionistas de la entidad de trabajo, es forzoso declarar improcedente la responsabilidad solidaria alegada por la parte actora en el presente asunto. Así se decide.
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA:
Partiendo que la demandada ha negado y rechazado la mayor parte de la pretensión de los demandantes, en consecuencia, se deben mantener incólumes los principios de distribución de la carga de la prueba contenidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los cuales corresponde a la parte demandante demostrar sus afirmaciones y a la parte demandada demostrar que ha dado cumplimiento a las pretensiones reclamadas por el demandante. Así se establece.
Ahora bien, en cuanto a la relación laboral, la fecha de inicio y culminación, en el desarrollo de la audiencia oral y pública, la apoderada judicial de la parte demandada admitió como cierto la relación laboral que existió entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA, JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO y la entidad de trabajo CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A.; en cuanto a la fecha de inicio de la relación de trabajo la demandada reconoció que JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO ingresó en fecha 19-11-2001 y ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA en fecha 06-09-2003; respecto a la fecha de culminación de la relación laboral se desprende de los folios 194 y 323 que JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO y ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA renunciaron en fecha 07-01-2016. Y así se decide.
Ahora bien, visto como ha sido que la demandada en el desarrollo de la audiencia oral y público negó y rechazó que se le adeude los conceptos que reclaman, le correspondía a la entidad de trabajo demostrar las nuevas afirmaciones y el cumplimiento total de la obligación reclamada. Del cúmulo de pruebas se observa lo siguiente:
En cuanto al concepto de prestaciones sociales, se evidencia de los folios 52 al 71 y 196 al 215 que la entidad de trabajo demandada le hizo varios pagos a los demandantes por el concepto anteriormente señalado, sin embargo esta juzgadora pasa a calcular el mencionado concepto a fin de verificar si existe alguna diferencia que se deba cancelar a los demandantes. Y así se decide.
Vacaciones, bonos vacacionales y disfrute de vacaciones: con relación al demandante JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO se desprende de los folios 72 al 96 que la entidad de trabajo demandada cumplió con los pagos de los conceptos anteriormente señalados para con el demandante en los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2014 y 2015, sin embargo, se evidencia que en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2011 y 2014 falta una diferencia de días por pagar y disfrutar, en consecuencia, esta juzgadora declara procedente el pago de diferencia de vacaciones y bonos vacacionales; y ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA se desprende de los folios 216 al 232 que la entidad de trabajo demandada cumplió con los pagos de los conceptos anteriormente señalados para con el demandante en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2013, 2014 y 2015, sin embargo, se evidencia que en los años 2005, 2006, 2007 y 2008, falta una diferencia de días por pagar y disfrutar, en consecuencia, esta juzgadora declara procedente el pago de diferencia de vacaciones y bonos vacacionales. Y así se decide.
Utilidades: con relación al demandante JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO se desprende de los folios 97 al 131 que la entidad de trabajo demandada cumplió con los pagos del concepto anteriormente señalado para con el demandante en los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, y 2014, sin embargo, se evidencia que en los años 2015 y 2016, no le pagaron las utilidades, en consecuencia, esta juzgadora declara procedente el pago de diferencia de utilidades; y ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA se desprende de los folios 233 al 260 que la entidad de trabajo demandada cumplió con los pagos del concepto anteriormente señalado para con el demandante en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2013, y 2014, sin embargo, se evidencia que en los años 2011, 2012, 2015 y 2016, no le pagaron las utilidades, en consecuencia, esta juzgadora declara procedente el pago de diferencia de utilidades. Y así se decide.
Es de destacar que para los referidos cálculos, esta Juzgadora tomará en cuenta lo establecido y los salarios explanados en los recibos de pago y los decretados por el Ejecutivo Nacional. Y así se decide.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.

1) JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO:

Inició de la Relación Laboral: 19-11-2001.

Culminación de la Relación Laboral: 07-01-2016.

Año 2001:
Salario mensual devengado Bs. 158,40 Diarios Bs. 5,28
Alícuota bono vacacional = 7 días x 5,28 = 36,96 / 360 días = 0,10
Alícuota de utilidades = 35 días x 5,28 = 184,80 / 360 días = 0,51
Bs. 5,28 + 0,10 + 0,51 = 5,90 Salario Integral


Año 2002:
Salario mensual devengado Bs. 190,08 Diarios Bs. 6,34
Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,34 = 50,69 / 360 días = 0,14
Alícuota de utilidades = 35 días x 6,34 = 221,76 / 360 días = 0,62
Bs. 6,34 + 0,14 + 0,62 = 7,09 Salario Integral


Año 2003:
Salario mensual devengado Bs. 247,10 Diarios Bs. 8,24
Alícuota bono vacacional = 9 días x 8,24 = 74,13 / 360 días = 0,21
Alícuota de utilidades = 35 días x 8,24 = 288,28 / 360 días = 0,80
Bs. 8,24 + 0,21 + 0,80 = 9,24 Salario Integral


Año 2004:
Salario mensual devengado Bs. 321,23 Diarios Bs. 10,71
Alícuota bono vacacional = 10 días x 10,71 = 107,08 / 360 días = 0,30
Alícuota de utilidades = 35 días x 10,71 = 374,77 / 360 días = 1,04
Bs. 10,71 + 0,30 + 1,04 = 12,05 Salario Integral




Año 2005:
Salario mensual devengado Bs. 405,00 Diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 11 días x 13,50 = 148,50 / 360 días = 0,41
Alícuota de utilidades = 60 días x 13,50 = 810,00 / 360 días = 2,25
Bs. 13,50 + 0,41 + 2,25 = 16,16 Salario Integral


Año 2006:
Salario mensual devengado Bs. 512,32 Diarios Bs. 17,08
Alícuota bono vacacional = 12 días x 17,08 = 204,93 / 360 días = 0,57
Alícuota de utilidades = 60 días x 17,08 = 1024,64 / 360 días = 2,85
Bs. 17,08 + 0,57 + 2,85 = 20,49 Salario Integral


Año 2007:
Salario mensual devengado Bs. 614,79 Diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 13 días x 20,49 = 266,41 / 360 días = 0,74
Alícuota de utilidades = 60 días x 20,49 = 1229,58 / 360 días = 3,42
Bs. 20,49 + 0,74 + 3,42 = 24,65 Salario Integral


Año 2008:
Salario mensual devengado Bs. 799,23 Diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 14 días x 26,64 = 372,97 / 360 días = 1,04
Alícuota de utilidades = 60 días x 26,64 = 1598,46 / 360 días = 4,44
Bs. 26,64 + 1,04 + 4,44 = 32,12 Salario Integral


Año 2009:
Salario mensual devengado Bs. 967,50 Diarios Bs. 32,25
Alícuota bono vacacional = 15 días x 32,25 = 483,75 / 360 días = 1,34
Alícuota de utilidades = 60 días x 32,25 = 1935,00 / 360 días = 5,38
Bs. 32,25 + 1,34 + 5,38 = 38,97 Salario Integral


Año 2010:
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 Diarios Bs. 40,80
Alícuota bono vacacional = 16 días x 40,80 = 652,74 / 360 días = 1,81
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,80 = 3671,67 / 360 días = 10,20
Bs. 40,80 + 1,81 + 10,20 = 52,81 Salario Integral


Año 2011:
Salario mensual devengado Bs. 1.548,22 Diarios Bs. 51,61
Alícuota bono vacacional = 17 días x 51,61 = 877,32 / 360 días = 2,44
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,61 = 4644,66 / 360 días = 12,90
Bs. 51,61 + 2,44 + 12,90 = 66,95 Salario Integral


Año 2012:
Salario mensual devengado Bs. 2.047,52 Diarios Bs. 68,25
Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,25 = 1023,76 / 360 días = 2,84
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,25 = 6142,56 / 360 días = 17,06
Bs. 68,25 + 2,84 + 17,06 = 88,16 Salario Integral


Año 2013:
Salario mensual devengado Bs. 2.973,00 Diarios Bs. 99,10
Alícuota bono vacacional = 16 días x 99,10 = 1585,60 / 360 días = 4,40
Alícuota de utilidades = 90 días x 99,10 = 8919,00 / 360 días = 24,78
Bs. 99,10 + 4,40 + 24,78 = 128,28 Salario Integral


Año 2014:
Salario mensual devengado Bs. 4.889,11 Diarios Bs. 162,97
Alícuota bono vacacional = 17 días x 162,97 = 2770,50 / 360 días = 7,70
Alícuota de utilidades = 90 días x 162,97 = 14667,33 / 360 días = 40,74
Bs. 162,97 + 7,70 + 40,74 = 211,41 Salario Integral


Año 2015:
Salario mensual devengado Bs. 9.648,18 Diarios Bs. 321,61
Alícuota bono vacacional = 18 días x 321,61 = 5788,91 / 360 días = 16,08
Alícuota de utilidades = 90 días x 321,61 = 28944,54 / 360 días = 80,40
Bs. 321,61 + 16,08 + 80,40 = 418,09 Salario Integral


Año 2016:
Salario mensual devengado Bs. 9.648,18 Diarios Bs. 321,61
Alícuota bono vacacional = 19 días x 321,61 = 6110,51 / 360 días = 16,97
Alícuota de utilidades = 90 días x 321,61 = 28944,54 / 360 días = 80,40
Bs. 321,61 + 16,97 + 80,40 = 418,98 Salario Integral.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Artículo 142 literal “A” Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Año 2001
Noviembre a Diciembre ---- 0 días (Ley del trabajo 1997)

Total = 0 días x Bs. = 0,00 = 0,00


Año 2002
Enero --------------------- 0 días (Ley del trabajo 1997)
Febrero a Abril --------------- 1º trimestres 15 días
Mayo a Julio ----------------- 2º trimestres 15 días
Agosto a Octubre ---------- 3º trimestres 15 días
Noviembre a Diciembre ----- 4º trimestres 10 días

Total = 55 días x Bs. = 7,09 = 390,10


Año 2003
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio ------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 9,24 = 554,60


Año 2004
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 12,05 = 722,77




Año 2005
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 16,16 = 969,75


Año 2006
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 20,49 = 1.229,57


Año 2007
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio ------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 24,65 = 1478,91


Año 2008
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 32,12 = 1.927,03


Año 2009
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 38,97 = 2.338,13


Año 2010
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 52,81 = 3.168,52


Año 2011
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 66,95 = 4.016,77


Año 2012
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 88,16 = 5.289,43


Año 2013
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 128,28 = 7.696,77


Año 2014
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Noviembre --------- 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 211,41 = 12.684,52


Año 2015
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Noviembre --------- 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 418,09 = 25.085,27


Año 2016
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Noviembre --------- 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 418,98 = 25.138,87



Total prestación de antigüedad literal “A”: Bs. 92.691,00

Prestación de Antigüedad artículo 142, literal “B” de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Años Nº Días Prestaciones Sociales Salario integral Prestación de antigüedad
19-11-2001 al 19-11-2002 45,00 7,09 319,18
19-11-2002 al 19-11-2003 62,00 9,24 573,09
19-11-2003 al 19-11-2004 64,00 12,05 770,95
19-11-2004 al 19-11-2005 66,00 16,16 1.066,73
19-11-2005 al 19-11-2006 68,00 20,49 1.393,51
19-11-2006 al 19-11-2007 70,00 24,65 1.725,40
19-11-2007 al 19-11-2008 72,00 32,12 2.312,44
19-11-2008 al 19-11-2009 74,00 38,97 2.883,69
19-11-2009 al 19-11-2010 76,00 52,81 4.013,45
19-11-2010 al 19-11-2011 78,00 66,66 5.199,44
19-11-2011 al 19-11-2012 80,00 88,16 7.052,57
19-11-2012 al 19-11- 2013 82,00 128,28 10.518,91
19-11-2013 al 19-11-2014 84,00 211,41 17.758,33
19-11-2014 al 19-11-2015 86,00 418,09 35.955,55
19-11-2013 al 07-01-2016 7,33 418,98 3.072,53
Total = 94.615,76


Total prestación de antigüedad Art. 108 LOT: Bs. 94.615,76

Literal C, artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
30 días x 14 años = 420 días x 418,98 = 175.972,08.

Total literal “C”; Bs. 175.972,08

Por lo que de acuerdo a la Ley deberá tomarse en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es el literal “C”, la cantidad de Bs. 175.972,08.
En tal sentido la cantidad total de prestaciones sociales que le corresponde al trabajador es de Bs. 175.972,08 monto que al cual se le debe de deducir lo que por este concepto le fuera cancelado y que consta a los folios 52 al 71, 108 y 110 de la primera pieza los cuales suman la cantidad de Bs. 80.732,82 cantidad recibida por el actor. Por lo que resta el pago de la cantidad de Bs. 95.239,26.
Por lo que esta juzgadora, ordena el pago de diferencia de prestación de antigüedad o prestaciones sociales por la cantidad de 95.239,26. Y así se decide.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
2003: 1 días + 1 días = 2
2004: 2 días + 2 días = 4
2005: 3 días + 3 días = 6
2006: 4 días + 4 días = 8
2007: 5 días + 5 días = 10
2008: 1 días + 6 días = 7
2009: 0 días + 0 días = 0
2010: 0 días + 0 días = 0
2011: 0 días + 0 días = 0
2012: 15 días + 15 días = 30
2013: 16 días + 16 días = 32
2014: 17 días + 17días = 34
2015: 0 días + 0 días = 0

Total de días de Vacaciones no pagadas y no disfrutadas, y Bono vacacional no pagado de: 64 días + 69 = 133 por el último salario básico 321,61 = Bs. 42.774,13, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 192.

Total por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 42.774,13.
UTILIDADES:
2015: 90 días

Total de Utilidades no pagadas: 90 días por el último salario básico 321,61 = Bs. 28.944,90.

Total por conceptos de Utilidades Bs. 28.944,90.

Para un total de cobro por diferencia de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones y diferencia de utilidades al ciudadano JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO por la cantidad de Bs. 166.958,29.

2) ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA:

Inició de la Relación Laboral: 06-09-2003.

Culminación de la Relación Laboral: 07-0-2016.

Año 2003:
Salario mensual devengado Bs. 247,10 Diarios Bs. 8,24
Alícuota bono vacacional = 7 días x 8,24 = 57,66 / 360 días = 0,16
Alícuota de utilidades = 35 días x 8,24 = 288,28 / 360 días = 0,80
Bs. 8,24 + 0,16 + 0,80 = 9,20 Salario Integral


Año 2004:
Salario mensual devengado Bs. 321,23 Diarios Bs. 10,71
Alícuota bono vacacional = 8 días x 10,71 = 85,66 / 360 días = 0,24
Alícuota de utilidades = 35 días x 10,71 = 374,77 / 360 días = 1,04
Bs. 10,71 + 0,24 + 1,04 = 11,99 Salario Integral


Año 2005:
Salario mensual devengado Bs. 405,00 Diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 9 días x 13,50 = 121,50 / 360 días = 0,34
Alícuota de utilidades = 60 días x 13,50 = 810,00 / 360 días = 2,25
Bs. 13,50 + 0,34 + 2,25 = 16,09 Salario Integral


Año 2006:
Salario mensual devengado Bs. 512,32 Diarios Bs. 17,08
Alícuota bono vacacional = 10 días x 17,08 = 170,77 / 360 días = 0,47
Alícuota de utilidades = 60 días x 17,08 = 1024,64 / 360 días = 2,85
Bs. 17,08 + 0,47 + 2,85 = 20,40 Salario Integral


Año 2007:
Salario mensual devengado Bs. 614,79 Diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 11 días x 20,49 = 225,42 / 360 días = 0,63
Alícuota de utilidades = 60 días x 20,49 = 1229,58 / 360 días = 3,42
Bs. 20,49 + 0,63 + 3,42 = 24,53 Salario Integral


Año 2008:
Salario mensual devengado Bs. 799,23 Diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 12 días x 26,64 = 319,69 / 360 días = 0,89
Alícuota de utilidades = 60 días x 26,64 = 1598,46 / 360 días = 4,44
Bs. 26,64 + 0,89 + 4,44 = 31,97 Salario Integral


Año 2009:
Salario mensual devengado Bs. 967,50 Diarios Bs. 32,25
Alícuota bono vacacional = 13 días x 32,25 = 419,25 / 360 días = 1,16
Alícuota de utilidades = 60 días x 32,25 = 1935,00 / 360 días = 5,38
Bs. 32,25 + 1,16 + 5,38 = 38,79 Salario Integral


Año 2010:
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 Diarios Bs. 40,80
Alícuota bono vacacional = 14 días x 40,80 = 571,15 / 360 días = 1,59
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,80 = 3671,67 / 360 días = 10,20
Bs. 40,80 + 1,59 + 10,20 = 52,58 Salario Integral


Año 2011:
Salario mensual devengado Bs. 1.548,22 Diarios Bs. 51,61
Alícuota bono vacacional = 15 días x 51,61 = 774,11 / 360 días = 2,15
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,61 = 4644,66 / 360 días = 12,90
Bs. 51,61 + 2,15 + 12,90 = 66,66 Salario Integral


Año 2012:
Salario mensual devengado Bs. 2.047,52 Diarios Bs. 68,25
Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,25 = 1023,76 / 360 días = 2,84
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,25 = 6142,56 / 360 días = 17,06
Bs. 68,25 + 2,84 + 17,06 = 88,16 Salario Integral


Año 2013:
Salario mensual devengado Bs. 2.973,00 Diarios Bs. 99,10
Alícuota bono vacacional = 16 días x 99,10 = 1585,60 / 360 días = 4,40
Alícuota de utilidades = 90 días x 99,10 = 8919,00 / 360 días = 24,78
Bs. 99,10 + 4,40 + 24,78 = 128,28 Salario Integral


Año 2014:
Salario mensual devengado Bs. 4.889,11 Diarios Bs. 162,97
Alícuota bono vacacional = 17 días x 162,97 = 2770,50 / 360 días = 7,70
Alícuota de utilidades = 90 días x 162,97 = 14667,33 / 360 días = 40,74
Bs. 162,97 + 7,70 + 40,74 = 211,41 Salario Integral


Año 2015:
Salario mensual devengado Bs. 9.648,18 Diarios Bs. 321,61
Alícuota bono vacacional = 18 días x 321,61 = 5788,91 / 360 días = 16,08
Alícuota de utilidades = 90 días x 321,61 = 28944,54 / 360 días = 80,40
Bs. 321,61 + 16,08 + 80,40 = 418,09 Salario Integral


Año 2016:
Salario mensual devengado Bs. 9.648,18 Diarios Bs. 321,61
Alícuota bono vacacional = 19 días x 321,61 = 6110,51 / 360 días = 16,97
Alícuota de utilidades = 90 días x 321,61 = 28944,54 / 360 días = 80,40
Bs. 321,61 + 16,97 + 80,40 = 418,98 Salario Integral

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Artículo 142 literal “A”, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Año 2003
Junio a Agosto ------------- 0 días (Ley del trabajo 1997)
Septiembre a Noviembre --- 1º trimestres 15 días
Diciembre ------------------- 2º trimestres 5 días

Total = 20 días x Bs. = 9,20 = 183,95


Año 2004
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 11,99 = 719,20


Año 2005
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 16,09 = 965,25


Año 2006
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 20,40 = 1.223,88


Año 2007
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio ------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 24,53 = 1472,08


Año 2008
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 31,97 = 1.918,15


Año 2009
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 38,79 = 2.327,38


Año 2010
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 52,58 = 3.154,92


Año 2011
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 66,66 = 3.999,57


Año 2012
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 88,16 = 5.289,43


Año 2013
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 128,28 = 7.696,77


Año 2014
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Noviembre --------- 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 211,41 = 12.684,52


Año 2015
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Noviembre --------- 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 418,09 = 25.085,27


Año 2016
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Noviembre --------- 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 418,98 = 25.138,87



Total prestación de antigüedad literal “A”: Bs. 91.859,22

Prestación de Antigüedad artículo 142 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Años Nº Días Prestaciones Sociales Salario integral Prestación de antigüedad
06-09-2003 al 06-09-2004 45,00 11,99 539,40
06-09-2004 al 06-09-2005 62,00 16,09 997,43
06-09-2005 al 06-09-2006 64,00 20,40 1.305,47
06-09-2006 al 06-09-2007 66,00 24,53 1.619,29
06-09-2007 al 06-09-2008 68,00 31,97 2.173,91
06-09-2008 al 06-09-2009 70,00 38,79 2.715,27
06-09-2009 al 06-09-2010 72,00 52,58 3.785,90
06-09-2010 al 06-09-2011 74,00 66,66 4.932,80
06-09-2011 al 06-09-2012 76,00 88,16 6.699,94
06-09-2012 al 06-09- 2013 78,00 128,28 10.005,80
06-09-2013 al 06-09- 2014 80,00 211,41 16.912,70
06-09-2014 al 06-09- 2015 82,00 418,09 34.283,20
06-09-2015 al 07-01-2016 28,00 418,98 11.731,47
Total = 97.702,56


Total prestación de antigüedad Art. 108 LOT: Bs. 97.702,56

Literal C, artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
30 días x 12 años = 360 días x 418,98 = 150.833,21

Total literal “C”; Bs. 150.833,21

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es el literal “C”, la cantidad de Bs. 150.833,21.
En tal sentido la cantidad total de prestaciones sociales que le corresponde al trabajador es de Bs. 150.833,21 monto que al cual se le debe de deducir lo que por este concepto le fuera cancelado y que consta a los folios 196 al 215, 238, 240 y 325 de la primera pieza los cuales suman la cantidad de Bs. 168.943,20 cantidad recibida por el actor. Por lo que al trabajador se le pago la totalidad de sus prestaciones sociales.
Por lo que esta juzgadora, declara improcedente a este ex trabajador el pago de prestación de antigüedad, en virtud de que se evidenció que ya le fueron canceladas. Y así se decide.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
2004: 0 días + 0 días = 0
2005: 1 días + 1 días = 2
2006: 2 días + 2 días = 4
2007: 3 días + 3 días = 6
2008: 0 días + 4 días = 4
2009: 20 días + 12 días = 32
2010: 0 días + 0 días = 0
2011: 22 días + 14 días = 36
2012: 15 días + 15 días = 30
2013: 0 días + 0 días = 0
2014: 0 días + 0 días = 0
2015: 18 días + 18 días = 36

Total de días de Vacaciones no pagadas y no disfrutadas, y Bono vacacional no pagado de: 81 días + 69 = 150 por el último salario básico 321,61 = Bs. 48.241,50, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 192.

Total por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 48.241,50.
UTILIDADES:
2007: 15 días
2011: 90 días
2012: 90 días
2014: 90 días
2015: 90 días

Total de Utilidades no pagadas: 375 días por el último salario básico 321,61 = Bs. 120.603,75.

Total por conceptos de Utilidades Bs. 120.603,75.

Para un total de cobro por diferencia de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones y diferencia de utilidades al ciudadano ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA por la cantidad de Bs. 168.845,25.

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 335.803,54).

En cuanto a los INTERESES DE MORA, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las jurisprudencias de la Sala de Casación Social; causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva del pago; es decir, desde el 07-01-2016. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

Con relación a los INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en los artículos 128, 142 literal f) y 143, cuarto aparte del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República de fecha 16 de mayo del año 2014, solo a lo que respecta al ciudadano demandante JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO, plenamente identificado en auto, a quien se le concedió este concepto por evidenciarse la diferencia en el pago. Y así se establece.

CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, de las prestaciones sociales se declara procedente y acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N.º 266 de fecha 23-03-2010, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo; el cual precisó lo siguiente: “Siendo la misma para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, (….) cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual a los fines del cálculo de la indexación de conformidad con la resolución N.ª 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral 07-01-2016 para la antigüedad; y desde la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MENDEZ GUERRA y JOSE ANTONIO PARRA CASTILLO, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.594.803 y V-15.627.552 respectivamente, contra de la entidad de trabajo CAPILLA MEMORIAL COJEDES, C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2018 y publicada a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria accidental.

Abg. Karelys Manzabel Montenegro.
YPM/ Kmm.
EXPEDIENTE N° HP01-L-2017-000032.