En este estado la ciudadana Jueza visto el planteamiento del apoderado Judicial de la parte demandada, en llegar un acuerdo en el presente asunto, así como oída la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, se promovió la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, en la que la ciudadana Jueza procedió a revisar los conceptos reclamados por el ciudadano RUBEN DARIO MIRELES PACHECO, por concepto de pago de derechos contractuales generados con motivo a la presente reclamación, y una vez suficientemente analizados por esta Instancia, SE VERIFICÓ que efectivamente el actor prestó servicio para la demandada de autos, con una fecha de inicio de la relación de trabajo desde el 14-02-2006, con la aclaratoria, que a través de las copias certificadas emitidas por la Inspectoría del Trabajo, se evidenció que el actor prestó servicio para la demandada por tiempo determinado. En consecuencia, se declara procedente los conceptos reclamados, llegándose a la conclusión.....