REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
CON CELEBRACIÓN DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: HP01- L-2007- 000096
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MIRELES PACHECO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ
PARTE DEMANDADA: VENGAS. S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DAVID SANCHEZ NIETO
MOTIVO: PAGO DE DERECHOS LABORALES Y CONTRACTUALES.
En el día de hoy, miércoles (23) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral y pública, en el expediente número: HP01-L-2007-000096, por motivo de PAGO DE DERECHOS LABORALES Y CONTRACTUALES. Comparecen la Abogada, GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 61.684, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: RUBEN DARIO MIRELES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.770.864, en su condición de DEMANDANTE; y el Abogado DAVID SANCHEZ NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.960, en su carácter de Apoderado Judicial de la DEMANDADA. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidido por la Jueza Titular, Abogada DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Accidental, Abogada LIGIA DÍAZ y el Alguacil EDWIN SILVA. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video JVC conducida por la Técnico audiovisual JOHANNY RAMOS reproducida en las cintas de video, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Posteriormente la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la parte actora y a la parte demandada por un lapso de diez (10) minutos cada uno, quienes a su vez hicieron uso de la réplica y la contrarréplica. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora, consignó copia certificada del expediente N° 055-2006-01-00168, emitida por la
Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, el cual será agregado al expediente. En este estado la ciudadana Jueza visto el planteamiento del apoderado Judicial de la parte demandada, en llegar un acuerdo en el presente asunto, así como oída la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, se promovió la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, en la que la ciudadana Jueza procedió a revisar los conceptos reclamados por el ciudadano RUBEN DARIO MIRELES PACHECO, por concepto de pago de derechos contractuales generados con motivo a la presente reclamación, y una vez suficientemente analizados por esta Instancia, SE VERIFICÓ que efectivamente el actor prestó servicio para la demandada de autos, con una fecha de inicio de la relación de trabajo desde el 14-02-2006, con la aclaratoria, que a través de las copias certificadas emitidas por la Inspectoría del Trabajo, se evidenció que el actor prestó servicio para la demandada por tiempo determinado. En consecuencia, se declara procedente los conceptos reclamados, llegándose a la conclusión que le corresponden al Trabajador los siguientes conceptos:
1.- SALARIOS RETENIDOS AL 31-12-2006: La cantidad de Bs. 478.170,00.
2.- TICKET JUGUETE: Bs. 120.000,00
3.- UTILIDADES: Bs. 1.366.200,00 AL 31-12-2006 + Bs. 88.134,00 = Bs. 1.454.334,00
4.- BONO DE ALIMENTACIÓN: Bs. 873.000,00 + Bs. 818.496,00 = Bs. 1.691.496,00
5.- DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL: Bs. 247.000,00
6.- UTILES ESCOLARES: Bs. 65.000,00
PARA UN TOTAL DE CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.056.000,00); lo que equivale a Bs. F. 4.056,00.
Se le concede un lapso de 5 días hábiles, a la parte demandada VENGAS S. A, a los fines que realice el pago respectivo al actor RUBEN DARIO MIRELES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 12.770.864, dentro del plazo indicado, vencido este sin que se haya verificado el mismo, este Tribunal remitirá el presente asunto al Tribunal de origen a los fines de hacer cumplir lo aquí establecido, con las consecuencias preceptuadas en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de ser la presente transacción un titulo ejecutivo, dejándose constancia que ambas partes manifestaron estar de acuerdo con la presente transacción. Así se declara.
LA JUEZA TÍTULAR,
ABG. DENIS LEON SEQUERA.
SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LIGIA DIAZ.
APODERADO DE LA ACTORA APODERADO DE LA DEMANDADA
EL ALGUACIL
TECNICO AUDIOVISUAL
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