DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ AMADO FALCÓN CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.503, representada por la Abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.449; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo MUEBLERIA FLOR DEL LIBANO C.A..
No hay condenatoria en costas.