Ahora bien, la jurisprudencia patria ha señalado reiteradamente que si la vía ordinaria resulta eficiente para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, la pretensión constitucional debe ser declarada inadmisible, en aras de proteger el carácter extraordinario de la acción de amparo, cuando, en su criterio, no hay duda de que existen otros mecanismos ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar dicha pretensión, capaces de lograr de manera efectiva la tutela judicial solicitada.
Por la razones anteriormente señaladas y visto que el ciudadano accionante; no dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 28 de julio de 2015, inserto al folio 18; este Tribunal declara Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAMS VITELIO DELGADO ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.692.567; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES. Y así se decide.
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