REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de agosto del año 2015.
205º y 156º

ASUNTO: HP01-L-2015-000037.
DEMANDANTE: RICHARD JOSE ANGARITA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.157.759.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. JOSE MIGUEL PADRÓN ORTA, cédula de identidad Nº V-8.671.814, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.624, con el carácter de Procurador de Trabajadores en funciones de Juicio del estado Cojedes.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES P.M, S.A.
APODERADO (a) DE LA DEMANDA: Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 54.044.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar que, corre inserto a los folios 63 al 65 de las actas procesales que conforman el presente expediente, Acta de la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio desarrollada el día 27 de julio del año 2015, presidida por la ciudadana Jueza quien emite el presente fallo, por medio de la cual se evidencia la conciliación acordada por las partes in litis con la intervención de esta Juzgadora, la cual se alcanzó en los siguientes términos:

“…Se otorgó el derecho de palabra a las partes y terminada la exposición, esta Juzgadora, nuevamente analizados como fueron los conceptos reclamados por el actor, los cuales aquellos que corresponden a los conceptos extraordinario de la relación laboral no cuenta con la carga probatoria necesaria para acordar los mismos, y vista como ha sido la propuesta de pago de las prestaciones sociales del actor por parte de la apoderada judicial de la empresa accionada, esta Directora del proceso, haciendo uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, conllevó a las partes a realizar una conciliación para la cancelación en esta misma audiencia del monto real de las prestaciones sociales del actor, alcanzando la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) los cuales serán cancelados en este acto. Ahora bien, alcanzando el acuerdo esta Juzgadora, se retira de la Sala a los efectos de levantar el acta respectiva, retornando a la Sala, procede hacer entrega formal del título valor expedido a favor del ciudadano RICHARD JOSE ANGARITA, plenamente identificado en autos, el cual se ordena agregar a las actas procesales como probanza de lo aquí cancelado, e igualmente el accionante hizo entrega formal a la apoderada judicial de Libro de Obras el cual tenía en su poder. Siendo así, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONCILIACIÓN de las partes en el presente juicio, y se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles para la homologación de la presente Acta …”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma esta Juzgado pudo apreciar que corre inserto al folio 66, copia simple del título valor consignado, demostrativo del cumplimiento de lo acordado en la audiencia oral y pública, en la cual se alcanzó el convenimiento entre las partes.

Ahora bien, verificado como ha sido el pago, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta convenio que suscribieron las partes involucradas en la litis el día 27 de julio de año 2015 en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la cual corre inserta a los folios 63 al 65, por evidenciarse el pago de lo acordado, dándole para sí el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al cuarto día (4º) día del mes de agosto del año 2015.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria suplente.

Abg. Génisis Contreras.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 1:50 p.m.
La Secretaria suplente.

Abg. Génesis Contreras.