En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, DEBIÉNDOSE tener como ADMITIDA la Calificación de Falta intentada por la Abg. BEATRIZ ELENA RONDON ARENAS, inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.754, en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROLUCHA, C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES. Notifíquese al ciudadano Inspector del Trabajo de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes de la presente decisión y al ciudadano Procurador General del estado Cojedes.