En atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de justicia, una vez verificado el acuerdo presentado mediante escrito por las partes en la presente litis, inserto al folio 32 y reverso, del presente asunto, desprendiéndose del mismo constancia de su cumplimiento a las actas procesales que conforman el presente expediente insertas al folio 33 ; y una vez verificadas la facultad de la co-apoderada judicial de la parte accionada; en este sentido, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras ciudadana ADRIANA VARGAS RATTI, titular de la cedula de identidad N.º V-14.414.632; es por lo que este Tribunal; luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios 32 y 33, el cumplimiento del pago acordado por parte de la demandada al presente juicio por la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS(Bs.160.802,15), según.....