En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda: PRIMERO: Declarar el DESISTIMIENTO de la Oferta Real de Pago consignada por la entidad de trabajo MATADERO DEL CAMPO, C.A, a petición de su apoderado judicial Abg. JOAQUIN PEREZ BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.972, por haber retirado la Oferida de autos ciudadana MARIA LORENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.740 el dinero a su favor por ante las oficinas administrativa de la empresa. SEGUNDO: Se ordena el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central. Y ASI SE DECIDE.