REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de octubre del año 2017.
207º y 158º
ASUNTO: HH01-X-2017-000016.
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO BOLIVAR HURTADO y/o JUAN ELIAS LEON ALIOTTI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 192.381 y 174.655 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad V 21.139.816.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 25 de julio de 2017, fue presentada demanda por los abogados JOSE IGNACIO BOLIVAR HURTADO y/o JUAN ELIAS LEON ALIOTTI, ut supra señalados del análisis del escrito de libelo de la demanda se observa; Que el objeto de la intimación contra la ciudadana ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENDOZA, quien solicito sus servicios profesionales a los fines de atender un asunto laboral, en virtud de la terminación de la relación laboral de esta ciudadana con la entidad de trabajo Funeraria Santa Lucia, que se interpuso demanda en el circuito judicial laboral del estado Cojedes en fecha 16 de enero del 2017, asunto signado con el numero HP01-L-2017-000006, conociendo el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Que financiaron el proceso por más de seis (06) meses sin que se les hubiese cancelado ningún tipo de honorario profesional, que en fecha 11 de julio de 2017, se produjo la audiencia preliminar, compareciendo a esta ejerciendo la representación de la intimada, pero una vez hecho el anuncio del alguacil nos informaron que nos fue revocado el poder, y procedió esta ciudadana a actuar en nombre propio, lo cual consideran un acto desleal por parte de la ciudadana ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENDOZA, motivo por el cual conforme a las actuaciones que indican haber realizado en el asunto HP01-L-2017-0000006, desde la fecha 16 de febrero de 2017 al 12 de julio de 2017, es por lo que proceden a demandar la cantidad de Trescientos Treinta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 330.000,00) por concepto de honorarios profesionales.
De la contestación de la demanda, presentada por la ciudadana ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENDOZA, actuando en su propio nombre y representación, señalo: Que niega rechaza y contradice en todas y cada una de las partes la demanda por temeraria intentada en su contra por los abogados JOSE IGNACIO BOLIVAR HURTADO y/o JUAN ELIAS LEON ALIOTTI, que es incierto que los abogados hubiesen cumplido con las obligaciones encomendadas en el asunto HP01-L-2017-0000006.
Que la demanda es injusta, amañada, malintencionada, temeraria y de mala fe, que es falso que mi persona hubiese causado un daño a los abogados, que le manifestó su inconformidad por el desapego de ellos al proceso instaurado, evidenciándose la parcialidad a la parte contraria, que en diciembre del año 2017 (Sic) acordaron mediante negociación el pago por su trabajo.
Que con los demandantes no logró mediar en relación al pago de sus servicios profesionales como abogados, pues no obtuvo respuesta en cuanto al monto que le iban a cobrar, que le manifestaron que eso lo resolvían después cuando concluyera el proceso, que le manifesté en conversación telefónica en el mes de junio que les iba a revocar el poder, explicando los motivo, que decidí actuar en nombre propio y representarme en la demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa fúnebre.
Que ambos actores no tomaron en cuenta su solicitud en el proceso, en cuanto a los medios de pruebas, para que defendieran sus derechos como trabajadora, los cuales fueron violados por su patrono, que gozaba de inamovilidad laboral, que no introdujeron demanda de lucro cesante y emergente.
Que rechaza, niega y contradice el objeto de la intimación, pues los postulados allí esbozados erradamente por los actores no se ajustan a la realidad jurídica que la ley y el derecho demanda.
Que rechaza, niega y contradice el pedimento de la parte actora en el libelo de demanda titulado De las actuaciones generadoras de honorarios profesionales, por cuanto ellos no cumplieron con la asistencia jurídica a la totalidad correspondiente a tales peticiones.
Que rechaza, niega y contradice el pedimento de la actora contenido en el libelo de demanda titulado De la retención e incidencia, por ser exagerada y lesiona mi pretensión en la demanda en la que ellos me representaban. Que ellos han reconocido que no posee dinero necesario para cancelar sus pretensiones.
Que con fundamento en el artículo 40 del Código de ética Profesional del Abogado, el mismo violan los actores, pues no se fijo de común acuerdo monto alguno de honorarios profesionales , preguntado en varias oportunidades cuanto les iba a cobrar, que se opone a la solicitud hecha por los demandantes.
DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO.
DE LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBAS DOCUMENTAL:
Del Original del Instrumento Poder Otorgado por ante la Notaria Publica de Tinaquillo del estado Cojedes. Folios 22 al 24 del asunto Principal Nº HP01-L-2017-000006. Este Tribunal señala que la referida prueba no fue consignado por la parte accionada de autos, no obstante no constituye un hecho controvertido entre las partes que los abogados JOSE IGNACIO BOLIVAR HURTADO y/o JUAN ELIAS LEON ALIOTTI, les fue otorgado poder para actuar en el asunto HP01-L-2017-000006, por la ciudadana ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENDOZA
Del Original del Instrumento de Revocación de Poder Otorgado por ante la Notaria Publica de Tinaquillo del estado Cojedes. Folios 45 al 47 del asunto Principal Nº HP01-L-2017-000006. Este Tribunal señala que la referida prueba no fue consignado por la parte accionada de autos, no obstante no constituye un hecho controvertido entre las partes que los abogados JOSE IGNACIO BOLIVAR HURTADO y/o JUAN ELIAS LEON ALIOTTI, les fue otorgado poder para actuar en el asunto HP01-L-2017-000006, por la ciudadana ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENDOZA,
PRUEBAS TESTIMONIALES
En relación al TESTIGO, ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE GIL SANDOVAL, titular de la C.I. Nº V-10.323.122. que en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), fue evacuado el testigo ciudadano Gustavo Enrique Gil Sandoval, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.323.122, promovido por la parte intimada ciudadana Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza, identificada en autos, en el procedimiento por Intimación de Honorarios Profesionales; todo ello, de conformidad a lo establecido en los artículos 485 y siguientes, y de conformidad al 607 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a preguntar lo siguiente: Diga el testigo: ¿Si el testigo tiene conocimiento sobre el presente asunto y los hechos que se ventilan? Testigo: Si tengo conocimiento pleno de los hechos que aquí se ventilan. ¿Que narre de manera corta y precisa los hechos que aquí se ventilan? Testigo: Aproximadamente al mes de febrero, tengo una firma de Abogados, en el cual contrato Abogados para ejercer a nivel nacional, así fue como conocí a la Abogada Anamely Bolivar, quien recientemente se recibía como abogado, y la contrate para que trabajara en mi escritorio; una vez contratada, ella me plantea su situación que atravesaba, le dije que me consiguiera copia del libelo de la demanda laboral, una vez que reviso la demanda como tal, pude detectar en el, que habían muchas fallas, como su patrono en ese entonces la oriente para que ella hablara con los abogados que la representaban en el proceso como tal, cosa que ella hizo, llamo a sus abogados y le explico la situación y sus inquietudes, fue entonces allí cuando sus abogados le propusieron que lo mejor para ella era que recibiera cuatrocientos mil bolívares, y que el patrono de la empresa demandada, le cancelaria a ellos sus honorarios, como yo estaba presente cuando ella sostenía la conversación con sus abogados y pude escuchar perfectamente, cosa que le afecto mucho a ella cuando yo le di una respuesta, diciéndole que ese abogado estaba parcializado con la parte demandada; cosa que ella por su inexperiencia en el área, se confió en sus abogados quienes habían sido sus profesores y que no la defraudarían, después de allí se puso acalorada la conversación y concluyo. Ella en una segunda oportunidad se comunico con ellos y le manifestó su inquietud y ellos nuevamente le manifestaron que la mejor opción que ella tenía era recibir los cuatrocientos mil bolívares y que el demandado le cancelaria a ellos sus honorarios, fue entonces cuando ella me manifestación su situación y yo le platee que desistiera de esa defensa y actuara en nombre propio y representación; situación que ella le planteo a los abogados que la representaban, manifestándole que les revocaría el poder, preguntándole a su vez que cuanto era el costo de su trabajo hasta esa fecha, que por favor le dieran el monto para ella cancelarles, reiterando ellos que esa no era la solución que la única oportunidad que ella tenía para recuperar el dinero era como ellos le habían planteado, que recibiera los cuatrocientos mil bolívares y el patrono les cancelaria sus honorarios, y que por eso no se preocuparan que ellos ya habían cuadrado con el (demandado); fue cuando entonces yo le dije que realizara el escrito revocando el poder que los facultaba a ellos para su representación y los consignara al tribunal, y así sucedió, cuando ellos se enteran que le fue revocado el poder no lo tomaron de buena forma y eso trajo como resultado la demanda que hoy nos trae a lugar. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato o comunicación a los intimantes José Ignacio Bolívar Hurtado y Juan Elías León Aliotti? Testigo: solo de vista. ¿Diga el testigo si de ese conocimiento que tiene le consta si entre los intimantes y la intimada llegaron a un acuerdo o convenio en relación al cobro de honorarios profesionales; por sus actuaciones en la demanda laboral signada bajo el número HP01-L-2017-000006? Testigo: no llegaron a ningún acuerdo. Concluido el acto.
De la declaración del testigo este Juzgador lo valora en cuanto a su conocimiento del asunto, en relación a que entre las partes no hubo pacto o acuerdo en cuanto a los honorarios profesionales por actuaciones en el asunto HP01-L-2017-000006, seguido por ante este Circuito Judicial Laboral. Así se declara.
La parte actora alegó en la presente demanda que realizo las siguientes actuaciones:
• 16/01/2017 Redacción de Prestaciones y Traslado para interposición Bs.150.000,00
• 16/02/2017 Traslado a la Ciudad de San Carlos para solicitar el pedienteHP01-L-2017-000006, verificación de auto de admisión y auto de notificación a Evelio León Bs.10.000,00
• 07/03/2017 Traslado a la Ciudad de San Carlos para solicitar el pedienteHP01-L-2017-000006, verificación de fecha de audiencia preliminar Bs.10.000,00
• 10/03/2017 Traslado a la Ciudad de San Carlos para solicitar el pedienteHP01-L-2017-000006, verificación de fecha de audiencia preliminar Bs.10.000,00
• 15/03/2017 Traslado a la Ciudad de San Carlos para, comparecencia a Audiencia Preliminar Bs.10.000,00
• 15/03/2017 Traslado a la Ciudad de San Carlos para, Redacción de Escrito de Promoción de Pruebas, a ser consignado en la Audiencia Preliminar Bs.40.000,00
• 04/04/2017 Traslado a la Ciudad de San Carlos para, comparecencia a la segunda Audiencia Preliminar Bs.20.000,00
• 05/04/2017 Traslado a la Ciudad de San Carlos para solicitar el pedienteHP01-L-2017-000006, verificación de auto de Inhibición de la Juez Bs.10.000,00
• 25/04/2017 Traslado a la Ciudad de San Carlos para solicitar el pedienteHP01-L-2017-000006, verificación de Procedimiento de Inhibición de la Juez Bs.10.000,00
• 02/05/2017 Traslado a la Ciudad de San Carlos para solicitar el pedienteHP01-L-2017-000006, verificación de tercera audiencia preliminar Bs.10.000,00
• 12/05/2017 Traslado a la Ciudad de San Carlos para, comparecencia a la Tercera Audiencia Preliminar Bs.20.000,00
• 16/05/2017 Traslado a la Ciudad de San Carlos para solicitar el pedienteHP01-L-2017-000006, verificación de cuarta audiencia preliminar Bs.10.000,00
• 12/07/2017 Traslado a la Ciudad de San Carlos para, comparecencia a la cuarta Audiencia Preliminar Bs. 30.000,00
Estimando los intimantes conforme a las actuaciones antes señaladas, un monto de trescientos treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs.330.000, 00)
MOTIVA.
Este Juzgador pasa a resolver el presente asunto en atención a los estipulado en el artículo 22 de la Ley de Abogado, así como lo dispuesto el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vencida como está la articulación probatoria surgida en la presente demanda, se procede a determinar conforme a lo que conste en autos el derecho o no que tiene los abogados reclamantes, a percibir honorarios por las actuaciones reclamadas.
De las actas procesales se observa del libelo de demanda que los actores hacen una estimación de los honorarios en base a unas serie de actuaciones que a su decir realizaron en el asunto HP01-L-2017-000006, seguido por ante este Circuito Judicial Laboral, como indican a los folios 03 al 04 vuelto inclusive.
En cuanto al objeto de la pretensión tal y como lo señala el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordinal 4, en el cual es deber del abogado intimante señalar de manera específica las actuaciones realizadas y estimarse su valor, debe expresar el monto de la reclamación cuya estimación se realizara tomando en cuenta los parámetros de los artículo 39 y 40 del Código de Ética profesional.
Por otra parte, el ordinal 6to 340 en concordancia con el articulo 434 ejusdem, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación al presente asunto, sobre los instrumentos en que se fundamente la pretensión de los actores, y los cuales son aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, y que deben de producirse con el libelo. Normas atemperadas en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales en cuanto a la oportunidad de su presentación.
En este sentido la doctrina en materia de intimación de honorarios ha señalado conforme a los instrumentos fundamentales que deben acompañar la demanda, en la obra Procedimientos Judiciales para cobro de Honorarios Profesionales de abogados y Costas Procesales, del Dr. Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, Pag. 152, indicó lo siguiente: “ Si llegada la oportunidad de dictar sentencia en el proceso de estimación e intimación de honorarios judiciales, no cursan en el expediente las actuaciones reclamadas y el derecho a percibir honorarios fuera rechazada, desconocidos, contradichos o impugnados por el demandado, la reclamación indefectiblemente debe ser declarada improcedente, ello en aplicación al principio de la carga de la prueba, lo cual se traduce que el operador de justicia no puede dar por demostrados estos hechos, observando eventualmente la pieza principal donde conste las actuaciones que se reclama, pues esto llevaría a una suposición falsa, por haber dado por demostrado hechos con pruebas que no cursan en autos, pues recuérdese que el proceso de honorarios es autónomo e independiente.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, visto que en el presente asunto la parte intimada negó, rechazo y contradijo lo demandado por los abogados, debiendo estos acompañar a la demanda o en su defecto promover los instrumentos fundamentales, en los cuales fundamentaban sus pretensiones, siendo su carga de la prueba, lo cual no consta en autos, pues de la revisión minuciosa de las actas no consta copia certificada de las actuaciones que alegan haber realizado y no le fueron canceladas.
De acuerdo con lo antes indicado, este Juzgador en virtud de la falta de pruebas presentadas por los actores como fundamento de sus pretensiones, resulta forzosos declara Improcedente la demanda incoada por los actores
DISPOSITIVO
Este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA DEMANDA interpuesta por el JOSE IGNACIO BOLIVAR HURTADO y/o JUAN ELIAS LEON ALIOTTI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 192.381 y 174.655 respectivamente, contra ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-21.139.816; por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2017, siendo las tres y tres (03:03 p.m.) minutos de la tarde. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Javier Gómez.
La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mujica.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte (03: 03 p.m.) minutos de la tarde.
La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mujica.
JJG/mcm.-