este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: Por cuanto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES "EZEQUIEL ZAMORA" (UNELLEZ), parte demandada en el presente juicio, dio cumplimiento a las pretensiones de su mandante NUBIA YARLET FIGUEREDO, C.I.11.400.471, y solicita el cierre y archivo de la presente causa, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en virtud del cumplimiento de la pretensión del actor, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO y le imparte la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,.....