REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: HH02-L-2002-000009.
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON BELLO RENGIFO, VENEZOLANO, C.I. 9.537.052.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FLORA BASTARDO, ARISTIDES DELIGIANNIS, INPREABOGADO NRO. 16.249, 111.349, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes nueve (09) de mayo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte actora NO COMPARECIÓ, a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno. En este acto, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES, ABG. FLORA BASTARDO y ABG. ARISTIDES DELIGIANNIS, INPREABOGADO NRO. 16.249, 111.349, respectivamente, quienes presentaron, poder a vista del original, y escrito constante de un (1) folios útiles, lo cual se acuerda agregar a los autos. En consecuencia, en virtud de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. GREGORYS MARTINEZ
ASUNTO PRINCIPAL Nº: HH02-L-2002-000009