REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO : HP01-L-2005-000007.-

En virtud de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, ABG. JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, INPREABOGADO NRO. 43.407, en la causa signada bajo el NRO. HP01-L-2005-000007, de la demanda incoada por la ciudadana NUBIA YARLET FIGUEREDO, C.I.11.400.471, contra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones acuerda:

PRIMERO: Por cuanto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), parte demandada en el presente juicio, dio cumplimiento a las pretensiones de su mandante NUBIA YARLET FIGUEREDO, C.I.11.400.471, y solicita el cierre y archivo de la presente causa, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en virtud del cumplimiento de la pretensión del actor, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO y le imparte la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

SEGUNDO: En virtud de la solicitud de copia certificada de la presente decisión, se acuerda, expídase por secretaria.
PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. ANEXESE COPIA CERIFICADA.
LA JUEZA.

ABG. DILJOSETT MENDOZA LA SECRETARIA.
ABG.GREGORYS MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG.GREGORYS MARTINEZ
HP01-L-2005-000007