En atención a lo antes descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en aplicación de la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: "...Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso..."; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, DECRETA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ BLASDIMIR RODRIGUEZ, OMAR FELIPE LUGO COLINA, RAMÓN FELIPE AGUILAR CASADIEGO, JOSÉ ALBERTO AZUAJE GARCÍA y CARMELO RAMÓN QUINTANA BRIZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.356.104, V-7.760.336, V-4.096.475, V-8.740.951 y V-4.099.408, respectivamente, contra la entidad de trabajo ACEROS LAMINADOS. Y así se decide.