REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de Marzo de 2016.
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000182
PARTE ACTORA: ASUNCION MARIA SILVIAN GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ARGENIS PEREZ I.P.S.A 245.984
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL PAUJI C.A., representada legalmente por el ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINA MATUTE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GLADYS JOSEFINA MEDINA MATUTE Y SIMON BORGES RODRIGUEZ Inpreabogados Nº 5.618 y 76.644.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy primero (01) de Marzo del año 2016, siendo las (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ASUNCION MARIA SILVIAN GONZALEZ; titular de la cedula de identidad Nº V-8.144.132. Se deja constancia que la parte demandada compareció el ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINA MATUTE, en su carácter de Representante legal, representado judicialmente por lo ciudadanos abogados GLADYS JOSEFINA MEDINA MATUTE Y SIMON BORGES RODRIGUEZ Inpreabogados Nº 5.618 y 76.644 respectivamente.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, al primer (01) día del mes de marzo del año 2016.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
PARTE DEMANDADA
La Secretaria.
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