Ahora bien, revisadas las actas y vista las voluntad de las partes en la audiencia especial, que sirvió para el pago de las prestaciones sociales de la accionante de autos, de dar por concluido el juicio en etapa de Mediación, por lo tanto, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por las partes con respecto a impartir la homologación y cierre del asunto, y evidenciándose la consignación de las probanzas liberatoria de la obligación laboral por parte del representante del Ente Municipal accionado, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, art.....