REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintinueve (29) de octubre del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2010-000016.
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRECTRUCTURA (CONSOLINCA), representada por el ciudadano RAFAEL SIMON MARTINEZ CASTILLO.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ORLANDO JOSE LORETO.
PARTE OFERIDA: MIGUEL SILVA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 22 de las actuaciones, boleta de notificación librada al ciudadano Oferido, suscrita por él mismo, en la cual se le comunicó que por ante este Tribunal la empresa CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRECTRUCTURA (CONSOLINCA), representada por el ciudadano RAFAEL SIMON MARTINEZ CASTILLO, consignó a su favor tres (03) títulos valores, el primero por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS, (Bs. 5.760,98), el segundo por un monto de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 780,00), y un tercero, por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS, (Bs. 689,38) con motivo a la Oferta Real de Pago por concepto del pago de las prestaciones sociales por culminación del contrato de trabajo que sostuvo con la Oferente.

Una vez lograda la notificación del Oferido, se evidencia a los folios 24 al 26 de las actas, recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, donde se aprecia que el ciudadano MIGUEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 19.889.403, retiró y así lo demuestra su firma y huellas dactilares, los títulos valores a su beneficio.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo noveno (29) día del mes de octubre del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:45 p.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.