REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintinueve (29) de octubre del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000054.
PARTE DEMANDANTE: ZOILA JANETT JIMENEZ MORILLO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROSENDO RAMON HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE ANDRES PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 94 al 95 de las actuaciones, Acta de Audiencia Especial celebrada en fecha 28 de septiembre del presente año, por medio de la cual se evidencia el pago de las prestaciones sociales de la accionante alcanzado en mediación en audiencia de fecha 12 de marzo del año 2009, la cual corre inserta al folio 66.

Se observa en el Acta a la cual se hace mención, que en la oportunidad de la audiencia, las partes expusieron sus puntos de vistas, los cuales esta Juzgadora se permite reproducir:

“… Se otorgar el derecho de palabra al representante judicial del accionado, quien expuso: “Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones de los representante del Ente Muncipal accionado, a los efectos de dar por concluido el presente juicio solicité esta audiencia para hacer entrega formar a la accionante de autos del cheque que representa el pago de sus prestaciones sociales, cuyo monto fue conversado y acordado con el apoderado judicial de la actora y la ciudadana Sindico Procuradora Municipal en audiencia pasada y que comprende los conceptos laborales reclamados y mediados en la otrora audiencia, para lo cual solicito se exhorte a la ciudadana ZOILA JIMENEZ, plenamente identificada en autos a recibir el mismo. Es todo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la accionante, quien en compañía de su Abogado expuso: “Ciudadana Juez, manifiesto en esta audiencia la aceptación del pago consignado por la representante judicial del Ente Municipal accionado por la cantidad de Bs.f 6.000,00 cantidad esta que fue acordada como monto de la mediación y que comprende los conceptos reclamado en el libelo de la demanda, por lo tanto en su representación acepto y retiro el titulo valor consignado. Es todo...”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actas y vista las voluntad de las partes en la audiencia especial, que sirvió para el pago de las prestaciones sociales de la accionante de autos, de dar por concluido el juicio en etapa de Mediación, por lo tanto, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por las partes con respecto a impartir la homologación y cierre del asunto, y evidenciándose la consignación de las probanzas liberatoria de la obligación laboral por parte del representante del Ente Municipal accionado, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de pago de fecha 28 de septiembre del año 2010, celebrada por ante este Juzgado, por evidenciarse el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios sociales a la accionante, por parte de la representación judicial de la accionada, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo noveno (29º) día del mes de octubre del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:25 p.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.