DECISIÓN.
Siendo así los hechos, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que la apoderada judicial de la accionante no subsanó el escrito de la demanda, ordenado, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 54.044, actuando en representación judicial de la ciudadana MARIANA DEL ROSARIO PARRA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.865, representaciones y facultades que se evidencia en las actas, en contra de la Sociedad Mercantil INTERPLANET II, C.A. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad.....