REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de octubre del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000105.
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA BLANCO CONDE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. GUSTAVO PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN DEL ESTADO COJEDES (FUNDACITE), representada por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PAEZ GUILLEN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. REYNALDO MUJICA y JESSICA PINTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 210 al 211 de las actuaciones, Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de octubre del presente año, por medio de la cual se evidencia la MEDIACIÓN de la causa, luego de haber sostenido los apoderados judiciales de las partes in litis, con presencia de la ciudadana Juez, conversaciones relacionadas con el análisis de los montos accionados por la actora con motivo al pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios sociales.

Se observa en el Acta a la cual se hace mención, que en la oportunidad de la prolongación de la audiencia, expusieron sus puntos de vistas, los cuales esta Juzgadora se permite reproducir:

“… Se declara abierto el acto, y se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la Fundación accionada, en donde expone: “Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de la ciudadana Presidente de la Fundación que represento, en aras de colaborar con la administración de justicia, y concluir el presente juicio en etapa de Mediación, luego de una evaluación de los montos correspondientes al pago de la prestaciones sociales de la ciudadana LUZ MARINA BLANCO CONDE, plenamente identificada en autos, presentó en este acto como pago único cheque por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.900,36), correspondiente a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, cantidad esta que hay que sumarle la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.808,90), los cuales les fueron consignados a la accionante por medio de Oferta Real de pago que fue ventilada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.553,16) por concepto del Fideicomiso, para un total de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.262,42). De igual manera quiero recordar a este Tribunal que en prolongaciones pasadas el apoderado judicial de la accionante desistió del concepto reclamado en la demanda por Daño Moral Laboral, el cual visto el desistimiento no fue incluido en el monto hoy cancelado, por lo tanto, presentada la propuesta solicito al Tribunal que exhorte al apoderado judicial de la accionante de ser posible recibir el pago, y concluir en el día de hoy el presente juicio en etapa de Mediación, por último pido al Tribunal se sirva agregar a las actuaciones en copia simple del instrumento valor presentado y demás documentales, tal como se acordó en la audiencia pasada de fecha 13 de agosto del presente. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial del accionante, quien expuso: “Ciudadana Juez, luego de escuchar las palabras de la apoderada judicial de la Fundación accionada, y vista como ha sido la ratificación con relación a los montos conversados y recalculados para lograr la Mediación en la presente causa, en nombre de mi representada acepto el cheque objeto del pago presentado en el día de hoy por la cantidad de Bs. 17.900,36, mas las cantidades arribas señaladas por la apoderada judicial de la Fundación, a bien saber, OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.808,90), los cuales les fueron consignados a la accionante por medio de Oferta Real de pago que fue ventilada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.553,16) por concepto del Fideicomiso. De igual forma, en aras del Principio de Lealtad Procesal, quiero ratificar el desistimiento del concepto de Daño Moral Laboral, que reclamé en la demanda, y pido al Tribunal que me haga entrega en este mismo acto del titulo valor consignado a beneficio de mi representada, y se sirva proceder a la homologación de esta Acta y posterior cierre del asunto. Es todo”. Ahora bien, escuchadas las conversaciones entre los apoderado judiciales de las partes in litis, alcanzada la MEDIACIÓN de la causa con la intervención de la Ciudadana Juez pr la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.262,42), correspondiente al pago mediado de la diferencia de las prestaciones sociales de la accionante, esta Juzgadora procede hacer entrega inmediata del cheque presentado por la apoderada judicial de la Fundación accionada al apoderado judicial de la extrabajadora, quien recibe y acepta conforme...”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
DECISIÓN.

Ahora bien, revisadas las actas y vista las voluntad de las partes en la prolongación de la audiencia preliminar de dar por concluido el juicio en etapa de Mediación, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por el apoderado judicial de la accionante, con respecto a la homologación y cierre del asunto, y evidenciándose la consignación de las probanzas liberatoria de la obligación laboral por parte de la Fundación accionada, tal como se puede observar a los folios 212 y 213 de las actuaciones, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 08 de octubre del año 2010, celebrada por ante este Juzgado, por evidenciarse en la actas el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios sociales a la accionante, por parte de la representación judicial de la accionada, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo sexto (26º) día del mes de octubre del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.