quien suscribe de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Jueza Suplente Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por motivo de FRAUDE PROCESAL, por los ciudadanos NATERA MORALES JUSTINO ADON, FALCON JOSE ANTONIO, FLORES HERNANDEZ ANDRES ELOY y BLANCO QUINTANA WILMER SOCORRO, titulares de la cédula de identidad N.º V-12.527.844, V-16.774.468, V-8.667.203, V-19.356.520 respectivamente, debidamente representados judicialmente por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CISNERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 245.983, contra la entidad de tra.....