En este sentido, quien decide, ha constado del análisis de las actas procesales, al folio 10 de la pieza 2, experticia complementaria del fallo por la cantidad de Bs. 10.002,38, como resultado del monto total de lo condenado; ahora bien, al folio 34 de la pieza 2, consta que la parte actora, WILMER ANTONIO TORRES CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.563.994; recibió, cheque emitido por AUTOBUSES DE BARINAS C.A. de la cuenta corriente numero 0116-0464-19-0101312633 del Banco BOD de fecha 27-01-2015, por la cantidad de DIEZ MIL DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.002,38). Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primer.....