REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2014-000005
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por concepto de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada por los ciudadanos RUDY HERNEY VERA ESCALONA, CAROLINA VERA ESCALONA, RICHARD FRANCISCO VERA ESCALONA y FRANCISCO VERA ALBARRACIN, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.788.689, 20.818.390, 20.818.396 y 5.734.377, respectivamente, asistidos de por los Abogados CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARIA ESTHER PINTO CHIRINOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 70.098 y 162.324 respectivamente, contra las empresas VIGILANCIA Y PROTECCIÒN NUEVO PROYECTO, C.A. y GRANJAS LA CARIDAD C.A. Se observa que ambas partes suscribieron transacción solicitando a su vez, la homologación y cierre del expediente.
En este sentido, quien decide, ha constado que las partes antes descritas han suscrito transacción de manera expresa e irrevocable en fecha 22-09-2014, informando a este Tribunal el pago de lo pactado en la misma fecha, por la cantidad de Bs. 600.000,00, mediante cheque emitido por VIGILANCIA Y PROTECCIÒN NUEVO PROYECTO, C.A. de la cuenta corriente numero 0102-0467-42-0000016421 del Banco de Venezuela de fecha 17-09-2014, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00). Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por los ciudadanos RUDY HERNEY VERA ESCALONA, CAROLINA VERA ESCALONA, RICHARD FRANCISCO VERA ESCALONA y FRANCISCO VERA ALBARRACIN, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.788.689, 20.818.390, 20.818.396 y 5.734.377, respectivamente, contra las empresas VIGILANCIA Y PROTECCIÒN NUEVO PROYECTO, C.A. y GRANJAS LA CARIDAD C.A. y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.

La Jueza Titular.



Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.


La Secretaria Titular,


Abg. SCARLET MENDOZA