REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2013-000066
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, presentada por el Abogado ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 157.400, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER ANTONIO TORRES CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.563.994; contra la Entidad de Trabajo AUTOBUSES DE BARINAS C.A. Se observa que LA PARTE DEMANDADA dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 25-02-2014 emitida por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial.
En este sentido, quien decide, ha constado del análisis de las actas procesales, al folio 10 de la pieza 2, experticia complementaria del fallo por la cantidad de Bs. 10.002,38, como resultado del monto total de lo condenado; ahora bien, al folio 34 de la pieza 2, consta que la parte actora, WILMER ANTONIO TORRES CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.563.994; recibió, cheque emitido por AUTOBUSES DE BARINAS C.A. de la cuenta corriente numero 0116-0464-19-0101312633 del Banco BOD de fecha 27-01-2015, por la cantidad de DIEZ MIL DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.002,38). Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por los ciudadanos WILMER ANTONIO TORRES CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.563.994; contra la Entidad de Trabajo AUTOBUSES DE BARINAS C.A. y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.


Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.


La Secretaria Titular,


Abg. SCARLET MENDOZA