En este sentido, quien decide, tiene por revocado la representación judicial en el presente asunto otorgado por el accionante de autos a los abogados en ejercicio Bárbara Mari Montilla Moreno y Willme Alexander Aparicio Veloz, Así como, desistido el procedimiento, más no la acción, por cuanto ciertamente los derechos de los trabajadores son irrenunciables, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, es por lo que en atención a su contenido, se tiene por Desistido el Procedimiento todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 255, 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediac.....