REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2014-000212
Vista la diligencia presentada por la parte accionante RAMÓN EDUARDO CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.520, asistido por el Abg. Juan A. Vivas Morales, contra la CONSTRUCTORA CAVEN, C.A., y solidariamente responsable al ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ DE LEON, mediante la cual expuso: “…Revoco ampliamente del poder otorgado ante la Notaria Publica de San Carlos estado Cojedes (…) consta al folio 11 de forma ambigua e imprecisa facultades para “Desistimiento en lo que fuere procedente…” manifestando igualmente desistir del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción.
En este sentido, quien decide, tiene por revocado la representación judicial en el presente asunto otorgado por el accionante de autos a los abogados en ejercicio Bárbara Mari Montilla Moreno y Willme Alexander Aparicio Veloz, Así como, desistido el procedimiento, más no la acción, por cuanto ciertamente los derechos de los trabajadores son irrenunciables, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, es por lo que en atención a su contenido, se tiene por Desistido el Procedimiento todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 255, 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por el ciudadano RAMÓN EDUARDO CASTILLO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.520, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA CAVEN, C.A., y solidariamente responsable al ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ DE LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.368; y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos a lugar. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. Denis Margarita León Sequera.
El Secretario Suplente,
Abg. Edynson José Fernández Fernández
DMLS/ejff.-
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