REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP01-L-2014-000059

Vista la diligencia suscrita por la Abg. Eliana Paulina Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.657, apoderada judicial del ciudadano NEOMAR JOSÉ PARRA PEROZA, titular de la cedula de identidad N.º V-15.627.434 (parte Actora), contra la entidad de trabajo la CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. (CORPOSERVICA), y solidariamente al ciudadano JHONNY ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 7.929.543, en su carácter de Gerente General de la referida demandada; por medio de la cual manifiestan al Tribunal que: “…Desisten del reclamo intentado por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, contra la Corporación de Servicio de Vigilancia y Seguridad, S.A., y solidariamente al ciudadano Jhonny Enrique Martínez, solicitando el cierre y archivo del expediente…”

En este sentido, quien decide, tiene por desistido el procedimiento, más no la acción, por cuanto ciertamente los derechos de los trabajadores son irrenunciables, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, es por lo que en atención a su contenido, se tiene por Desistido el Procedimiento todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 255, 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por el ciudadano NEOMAR JOSÉ PARRA PEROZA, titular de la cedula de identidad N.º V-15.627.434; contra la entidad de trabajo CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. (CORPOSERVICA), y solidariamente al ciudadano JHONNY ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.929.543, en su carácter de Gerente General de la referida demandada; y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos a lugar. Así se Decide.


La Jueza Titular.



Abg. Denis Margarita León Sequera.


El Secretario Suplente,


Abg. Edynson José Fernández Fernández
DMLS/ejff.-