En este estado, este Tribunal, en vista de la CONCILIACIÓN lograda en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, le imparte la debida HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente, es menester indicar, que una vez que conste en autos, el pago efectivo de los Honorarios Profesionales debidos al experto contable designado en el presente asunto, suficientemente identificado en autos, se procederá al cierre y archivo del presente expediente, pasado que sea un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicha constancia. Se elaboran seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, por la naturaleza del acuerdo planteado, uno para ser agregado al expediente, dos para los cuadernos copiadores, uno para la parte accionante, uno para la parte accionada y uno para la representación de.....