ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000033
PARTE ACTORA: WENDY KARINA TOVAR MATUTE
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL ESTADO COJEDES, representada por la ciudadana Gobernadora Soc. Erika Farías
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas DENNYRE CASTILLO BLANCO E ISABEL HERNANDEZ SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy 14 de agosto del año 2014, siendo las 09:00 a.m., se trasladó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente Abg. Zenaida Valecillos Rojas, con la asistencia de la ciudadana Secretaria Accidental Carmen Nereida Pérez y el ciudadano Alguacil Enrique Frías, a fin de constituirse en el Salón de Conferencia de la Dirección General Sectorial de Hacienda de la Gobernación del estado Cojedes, anunciando la celebración de la presente audiencia siendo las 09:30 a.m.; traslado y constitución que se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; comparece por la parte accionante, su co-apoderado judicial Abg. Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el IPSA Nº 15.970, representación y facultad que se evidencia de instrumento Poder Autenticado inserto a las actas procesales; y por la parte accionada, se encuentra presente, la Abogada Dennyre Castillo Blanco, inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.217, con el carácter de co-apoderada judicial de la Entidad Federal accionada, cuya representación y facultad se desprenden de instrumento Poder Autenticado, inserto en el presente asunto; y en representación de la Dirección General Sectorial de Hacienda, la Abg. Ludis Hidalgo, inscrita en el IPSA N° 146.757. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2014-000033. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Seguidamente, durante el desarrollo de la presente audiencia, y con la permanente intervención mediadora de esta Juzgadora, ambas partes manifestaron expresamente llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido la parte demandada ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) representando esta suma un PAGO ÚNICO para satisfacer así todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, para ser entregada dicha suma a la demandante de autos, mediante la consignación de dos (02) títulos valores, los cuales se describen a continuación: cheque Nº 03280784, de fecha 13/08/2014 girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal (Agencia San Carlos) a nombre de la ciudadana WENDY KARINA TOVAR MATUTE, plenamente identificada en actas, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00); y cheque Nº 68410787, de fecha 13/08/2014 girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal (Agencia San Carlos) a nombre de la ciudadana WENDY KARINA TOVAR MATUTE, plenamente identificada en actas, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00). En este estado, el co-apoderado judicial de la parte demandante, Abg. Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el IPSA N° 15.970 y expone: “Tal y como lo acordáramos las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12 de agosto de 2014, mediante la cual transamos en la presente causa, la suma ya indicada, de SESENTA MIL BOLIVARES, mediante un ÚNICO PAGO, con las facultades que se me confieren en el instrumento Poder otorgado por la demandante WENDY KARINA TOVAR MATUTE, plenamente identificada; como instrumento que riela a los folios 11 y 12 del presente expediente, DECLARO recibir en su nombre y representación, los dos (02) títulos valores anteriormente descritos. Con este pago, efectuado por vía transaccional, conforme a lo perfectamente permitido, en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras 255 y 256 Código de Procedimiento Civil, y 1713 Y 1718 del Código Civil, declaro que nada queda a deberle a mi representada, ni el suprimido patrono FUNDACION DE FARMACIAS POPULARES DEL ESTADO COJEDES (FUNDAFARPO), ni el patrono solidario Gobernación del estado Cojedes, por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo desarrollada con los mencionados patronos, en las circunstancia de tiempo lugar y modo suficientemente descritos en el escrito libelar, específicamente, Prestaciones, Indemnizaciones, derechos laborales, legales y convencionales, expresamente peticionados en el Capítulo IV del referido libelo. En consecuencia de lo anterior, pido al Tribunal le imparta la Homologación de Ley, a la Transacción, se dé por terminado el juicio y se ordene el correspondiente archivo del expediente. Es todo. ”. Este Tribunal, en vista que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo, esta Juzgadora ordena dar por terminada la causa y su remisión al Archivo Sede de este Circuito Judicial, para su guarda y custodia. En virtud de la mediación concretada en la presente causa, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes al inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar. Se elaboran seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, por la naturaleza del acuerdo planteado, uno para ser agregado al expediente, dos para los cuadernos copiadores, uno para la parte accionante, uno para la parte accionada y uno para la representación de la . Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.




La Jueza Suplente
Abg. Zenaida Valecillos Rojas. La Secretaria Accidental




Parte demandante y/o representante. Parte demandada y/o representante.




Representante de la Dirección General
Sectorial de Hacienda


El Alguacil