En este sentido, quien decide, ha constatado que las partes antes descritas han pactado las cantidades señaladas. Por lo que verificado el pago, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por las ciudadanas ALEILY ESTHER AGREDA BENITEZ, BERNARDA DEL CARMEN GOTOPO ALVAREZ, KEILYS KARINEX RIVERO ROBLES, MARTINA RAMONA ROJAS MIRELES, J.....