REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, doce (12) de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: HP01-L-2015-000096
Revisadas las actas procesales de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ABG. ADRIANA DESIREE FARFÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 203.629, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ISAANDRA NATHALITH GARCÍA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.723.220, contra la entidad de trabajo “GUARDERIA PASITO A PASITO”; al folio 29, consta acta de mediación positiva de fecha 23-11-2014 suscrita por las partes, por la cantidad de Bs. 75.000,00 pagaderos en tres partes. Al folio 49 consta diligencia suscrita por la demandada de autos YENNY SANOJA PALMA, Titular de la Cedula de Identidad NºV- 10.985.857, asistida del Abogado DAUGER LAGO, Inscrito en el IPSA bajo el numero 251.954, en la que consigna cuatro (04) recibos de pago, recibidos por la parte actora, sumando la totalidad pactada.
En este sentido, quien decide, ha constatado que las partes antes descritas y en especial la parte actora, han pactado la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,00). Por lo que verificado el pago, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por la ciudadana ISAANDRA NATHALITH GARCÍA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.723.220, contra la entidad de trabajo “GUARDERIA PASITO A PASITO”. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria Titular
Abg. SCARLETH MENDOZA.