REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, doce (12) de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: HP01-L-2014-000238
Revisadas las actas procesales de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano JAIRO REINALDO CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.987.473, asistido por la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.044, contra la empresa GRUPO CONTROL 2004 C.A”. A los folios 116 al 120, consta transacción suscrita por las partes, por la cantidad de Bs. 162.474,35. Al folio 120 constan copias de cheques recibidos por la Apoderada de la parte accionante.
En este sentido, quien decide, ha constatado que las partes antes descritas han pactado la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 162.474,35); mas DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.080,00). Por lo que verificado el pago, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano JAIRO REINALDO CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.987.473, asistido por la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.044, contra la empresa GRUPO CONTROL 2004 C.A” representada por CARMEN ADELA ARAUJO CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el numero 52.079. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.


Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria Titular
Abg. SCARLETH MENDOZA.