En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda intentada por el ciudadano: LUIS OSWALDO RIOS REYES, Titular de las Cedula de Identidad Número V- 9.534.642, contra el EJECUTIVO REGIONAL, DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÒN DEL ESTADO COJEDES.
SEGUNDO: Declina la Competencia para conocer del presente caso al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central; ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, por lo que, una vez vencido el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha para que la parte actora, si lo considera pertinente, solicite la Regulación de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 75 de.....