ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000185
PARTE ACTORA: MIRIAM DEL CARMEN HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy once (11) de febrero del año 2015, siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria. Luego de anunciada la Audiencia Preliminar, por el ciudadano Alguacil, informó que no comparecieron las partes del presente asunto. Por lo que de seguida se dejó constancia la incomparecencia de MIRIAM DEL CARMEN HERNANDEZ MORA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.017.297, así como la Incomparecencia de los Representantes legales del MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora MIRIAM DEL CARMEN HERNANDEZ MORA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.017.297, ni por si ni apoderado judicial alguno a la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para la presente fecha a las 10:00 am en el presente asunto N° HP01-L-2014-000185. Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN HERNANDEZ MORA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.017.297, contra el MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES. La ciudadana jueza da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.

La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria Titular,
Abg. SCARLET MENDOZA